ALBORNOZ MARIA DEL VALLE c/ SANSONE JUAN CARLOS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial (reclamos por daño material, privación de uso, daño moral y desvalorización venal). La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora y modificó la distribución de costas, imponiendo el 80% a los demandados y el 20% a la actora, manteniendo la atribución de responsabilidad y la condena por los rubros materialmente acreditados.
¿Quién es el actor?
ALBORNOZ MARIA DEL VALLE (actora).
¿A quién se demanda?
SANSONE JUAN CARLOS (conductor demandado) y su aseguradora (citadas en garantía Agrosalta Coop. de Seguros Ltda.; en instancia de grado también se mencionó Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. en los límites de la cobertura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19/11/2021 — daño material (gastos de reparación), privación de uso, daño moral, desvalorización venal y gastos de pericia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Agrosalta Coop. de Seguros Ltda. y modificó el punto II de la sentencia de primera instancia, distribuyendo las costas de primera instancia en un 80% a los demandados y 20% a la actora; confirmó la atribución de responsabilidad exclusiva al demandado y mantuvo la condena por los rubros materialmente acreditados (incluido el monto de reparación pericial).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Agrosalta Coop. de Seguros Ltda., contra la sentencia definitiva de fecha 23/06/2025, conforme lo considerado. En consecuencia, MODIFICAR el punto II de la sentencia de grado, estableciendo el régimen de costas de primera instancia del siguiente modo: 'II. COSTAS: Por los vencimientos recíprocos, se imponen el 80% a los demandados y el 20% a la parte actora.'"
"Los daños materiales se encuentran probados conforme lo ya considerado y respecto de los cuales la accionada no ha erigido critica alguna."
"Por lo expuesto, procede hacer lugar al agravio y, en consecuencia, imponer el 80% de las costas a la parte demandada, y 20% restante, al actor, en base a una visión global del litigio, donde — reitero — la responsabilidad se atribuye exclusivamente al demandado."
(Se consignan además fundamentos extensos sobre la naturaleza de la deuda de valor y la procedencia de actualizar la indemnización por daño material, en especial el pasaje que explica que "la indemnización de los daños y perjuicios que se derivan de un hecho dañoso asume la calidad de deuda de valor -no dineraria-, correspondiendo su estimación a valores lo más próximos posibles al dictado de la sentencia (art. 772 CCCN), en consonancia con el principio de reparación plena (1.740 cód.cit.).")
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión mayoritaria fue conformada por los Dres. Laura A. David (vocal preopinante) y Álvaro Zamorano (segundo votante) en idéntico sentido; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz votó en tercer lugar pero no se consignan discrepancias relevantes en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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