MEDINA JAVIER ENRIQUE c/ SANCHEZ ROBERTO Y RIO URUGUAY SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra el conductor y citó en garantía a la aseguradora por el siniestro vial. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la aseguradora, entendiendo que la póliza extiende la cobertura al conductor autorizado y que bastó iniciar la acción contra quien conducía el rodado.
¿Quién es el actor?
Medina Javier Enrique.
¿A quién se demanda?
Sánchez Roberto (conductor) y Río Uruguay Seguros (aseguradora, RUS) citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial; pretensión resarcitoria dirigida contra el conductor y citación en garantía de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la aseguradora; se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe destacar que, si bien es correcto que el seguro de responsabilidad civil tiene por finalidad mantener indemne al asegurado frente a los reclamos de terceros, ello no implica que la intervención del asegurador en el proceso se encuentre condicionada, en todos los supuestos, a la presencia del tomador de la póliza como parte demandada.
Cabe recordar que el art. 118 de la Ley de Seguros regula el instituto de la citación en garantía, mediante el cual el asegurador puede ser incorporado al proceso en el que se debate la responsabilidad civil derivada del siniestro. En este marco, la exigencia legal de dirigir la acción contra el responsable civil no se circunscribe exclusivamente al asegurado, sino que comprende también a quien conduce el vehículo con su autorización y respecto de quien se atribuye la producción del daño.
En tal sentido, se ha señalado que '() para condenar al asegurador en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, no es menester integrar la litis con quien ha contratado el seguro, pues basta haberlo hecho con quién conducía el rodado con su autorización. De allí que se tenga decidido que "corresponde hacer extensiva la condena a la aseguradora del automotor, cuando el asegurado no integró la litis, resultando suficiente haber incoado la acción contra el conductor del rodado que contaba con autorización al efecto y al que le había sido delegada la guarda del mismo ()".' (Cfr. Stiglitz, Rubén S., ... Derecho de Seguros, T. V, p. 226)."
"Así, de las constancias de autos surge que la Póliza n° 00:04:11985472 establece en su Cláusula 1.- Responsabilidad Civil hacia terceros. Riesgo cubierto. Cláusula 1.1 - Riesgo Cubierto que: 'El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (en adelante el Conductor) por cuanto deban a un tercero ()'. Asimismo, en la denuncia del siniestro, realizada por el asegurado José Daniel Sánchez, en fecha 16/9/2024, se consignó: 'El tercero circulaba por ruta 301 ingresando a rotonda en sentido de norte a sur y nuestro asegurado circulaba por avenida Liniers en sentido de oeste a este también ingresando a rotonda cuando fue impactado en su parte trasera por el camión'; además se consignó que el conductor del vehículo asegurado en el siniestro era Roberto Sancez, sin existir constancia alguna, que el mismo haya usado el vehículo sin autorización del asegurado."
"De lo expuesto se desprende que el propio contrato de seguro prevé que la obligación de indemnidad asumida por la aseguradora no se limita exclusivamente al tomador o asegurado, sino que se extiende también a la persona que conduzca el vehículo con su autorización. En tales condiciones, la referencia efectuada por el Sentenciante a la autorización para la conducción del vehículo no implicó confundir los planos sustancial y procesal invocados por la recurrente, sino verificar que el sujeto demandado, en su carácter de conductor del rodado interviniente en el siniestro, tiene a su favor un derecho creditorio, que surge del contrato celebrado entre el asegurado y aseguradora."
"En consecuencia, no se advierte que el pronunciamiento recurrido haya incurrido en la errónea interpretación normativa que se le atribuye, razón por la cual corresponde desestimar los agravios deducidos y confirmar el rechazo de la excepción."
"En consecuencia, habiendo cumplido la parte actora con la instancia de mediación prejudicial respecto de los sujetos contra quienes decidió dirigir su pretensión, no se verifica el vicio procesal denunciado por la apelante, razón por la cual corresponde rechazar el agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución contiene firma de las Dres. María José Posse y Luciana Eleas. No se registra voto en disidencia ni discrepancias en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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