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Cámara de Apelaciones

PAEZ ANGEL EDUARDO c/ TESTA AMELIA EUGENIA Y OTRAS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Las demandadas apelaron el punto II de la Sentencia N°1680/10.04.2025 en causa sucesoria; posteriormente desistieron del recurso de apelación. La Cámara tuvo por desistido el recurso, dejó firme la providencia respecto de quien desistió e impuso las costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1032/15
Apelacion Desistimiento Sucesion Firmeza de la providencia Costas Art. 252 cpcc t Punto ii sentencia 1680/2025 Desistimiento de recurso Camara de familia y sucesiones Imposicion de costas.

¿Quién es el actor?

PAEZ ANGEL EDUARDO (actor en la causa de sucesión).

¿A quién se demanda?

TESTA AMELIA EUGENIA, ROSSANA ELENA CHAHLA y MARIA EMILIA CHAHLA (parte demandada que interpuso y luego desistió del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones propias de la sucesión (fuero de atracción). El punto II de la Sentencia N°1680 de fecha 10/04/2025 fue materia del recurso de apelación.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de las demandadas contra el punto II de la Sentencia N°1680/10/04/2025; se impusieron las costas de esta instancia a la parte recurrente y se difirió pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a recurrir una resolución judicial es de naturaleza dispositiva. Por ello, es innegable que los interesados podrán desistir del remedio procesal intentado, antes de que sobre él recaiga resolución.

Al respecto, el artículo 252 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán prescribe que: 'Las partes podrán desisir de los recursos, incidentes, excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. El desistiiiento de un recurso deja firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.'"

"En el presente caso la voluntad de la parte demandada de desistir del recurso incoado surge expresamente del escrito presentado en fecha 26/02/2026. Por lo expuesto, corresponde acoger la solicitud del desistimiento del recurso de apelación deducido por el recurrente."

Bloque dispositivo final:

"I) TENER POR DESISTIDO EL RECURSO interpuesto por el letrado SEBASTIAN FRANCISCO HERRERO, en representación de la parte demandada, en contra del punto II de la Sentencia N° 1680 de fecha 10/04/2025.

II) IMPONER COSTAS de esta instancia a la parte recurrente.

III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad."

(No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.)

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