AGUERO LARA NAIR c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
La actora promovió acción de tutela autosatisfactiva para cesar descuentos sobre su cuenta sueldo por sobreendeudamiento. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al allanamiento y ordenó el cese de los débitos, impuso las costas a Banco Macro y confirmó la regulación de honorarios en $775.000.
¿Quién es el actor?
Lara Nair Agüero (actora).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. (también mencionada Unibrica S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de tutela autosatisfactiva para el inmediato cese de descuentos y débitos automáticos sobre su cuenta sueldo; que no excedan el 20% del salario neto y, en su caso, se apliquen prorrata.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al allanamiento y ordenó el cese de la totalidad de los débitos sobre la cuenta sueldo de la actora; se impusieron las costas de la instancia a Banco Macro; se confirmó la regulación de honorarios a favor del letrado de la actora por $775.000; se reservaron pronunciamientos sobre regulación de honorarios de alzada para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia.
El pronunciamiento de instancia resolvió hacer lugar al allanamiento formulado por la parte demandada a la pretensión de la actora, de cesar la totalidad de los débitos que se le practican a la Sra. Lara Nair Agüero en la cuenta sueldo de su titularidad que registra en la demandada, Banco Macro S.A.. Para así decidir, el aquo tuvo en cuenta el carácter alimentario del salario, el cual cuenta con protección constitucional para garantizar condiciones dignas de vida y no puede ser afectado en su totalidad por deudas financieras. Se constató que los descuentos alcanzaban aproximadamente el 78,44% de los haberes netos, lo que superaba ampliamente el límite legal del 20% y dejaba a la demandante en un estado de insolvencia que le impedía cubrir sus necesidades esenciales y las de sus hijos. El juez sostuvo que la entidad financiera, en su carácter de experta profesional, omitió realizar un análisis de solvencia responsable antes de otorgar los créditos, lo cual contribuyó al sobreendeudamiento de la consumidora. Además, se consideró que la tutela autosatisfactiva es la vía procesal adecuada ante la urgencia de la situación y la acreditada inactividad de la opción de "stop debit" en el homebanking para los préstamos personales."
"De ese modo, la actora ha denunciado que -pese al allanamiento expresado por la demandada respecto al cese de los débitos- la entidad financiera continuó realizando la afectación salarial que motivó el inicio de la presente acción, aún luego del dictado de la sentencia. La conducta de la demandada permite inferir con suficiente fuerza de convicción la verosimilitud del relato de la actora en cuanto a que no logró pre judicialmente el cese de los débitos que agravaran su situación; y que fue ello lo que justificó el inicio de la presente acción."
"En lo tocante a la regulación de honorarios practicada, cabe señalar que el proceso de autos carece de base regulatoria por lo que debe acudirse a las pautas del art. 15 y cc. ley 5.480, lo que arriba firme a esta instancia.
El aquo ponderando la naturaleza jurídica del proceso, y las pautas establecidas en los arts. 14 y 38 de la misma ley, consideró razonable regular el equivalente a una consulta escrita del Colegio de Abogados, a la fecha del pronunciamiento. Estimación con la que el Tribunal concuerda, sin que las quejas traídas por el apelante sean conducentes en orden a elevar el monto señalado."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue dictado por coincidencia de votos del primer y segundo votante (Dra. Marcela F. Ruiz y Dra. Laura A. David), que sostuvieron la confirmación de la sentencia de grado; el tercer vocal votante (Dr. Álvaro Zamorano) figura en el cúmulo pero la resolución se dicta por mayoría indicada en el dispositivo final.
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