ASOCIACION JAPONESA DE TUCUMAN c/ SRUR MIGUEL ANTONIO s/ DESALOJO
El demandado impugnó la sentencia de desalojo por arbitrariedad y omisión en la valoración integral de pruebas, principalmente por no reconocer la interversión del título. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró la sentencia de la Cámara n.º 199/16-9-2025 arbitraria por falta de motivación integral, la casó y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Asociación Japonesa de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Miguel Antonio Srur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo del inmueble sito en Pje. José A. Molina n° 1482, por continuación tácita del contrato locativo vencido y incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado, casó la sentencia n.º 199 de la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del 16/9/2025 y remitió las actuaciones a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo lenguaje original del tribunal):
1) "La línea argumental de la sentencia recurrida evidencia, como plantea el recurrente, que la Cámara efectuó un 'análisis parcial y aislado de los elementos de juicio' y de ese modo incurrió en 'omisión de tratamiento y valoración integral de las pruebas rendidas'."
2) "Sin embargo, al momento de valorar los actos reseñados ... lo hizo de manera parcial pues se limitó a señalar que 'los pagos de impuestos o servicios, como así también las mejoras o arreglos efectuados en el inmueble invocados por el demandado, cuando son para el normal funcionamiento o conservación del mismo, carecen de entidad suficiente para acreditar la existencia del ánimo de poseer como dueño por parte del aquel', soslayando por completo la valoración del resto de los actos denunciados..."
3) "Al decidir así, la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y el art. 212 y cc. CPCyC. Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
4) Doctrina legal aplicada y conclusión final: "Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que omite realizar una valoración integral de todas las pruebas conducentes para la solución del caso" y, en consecuencia, "Casar el pronunciamiento impugnado, y Reenviar los autos a la Cámara para que, con la composición que por turno corresponda, proceda a dictar, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La doctora Claudia Beatriz Sbdar fue preopinante y los vocales Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva adhirieron; no hubo votos en disidencia.
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