NOTARI RODRIGUEZ ANALIA ROXANA c/ TORRES AURELIA Y OTROS s/ DESALOJO
La actora interpuso recurso de revocatoria contra providencias que ordenaron una nueva inspección ocular en un expediente de desalojo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó los proveídos de 26/02/2026 y 02/03/2026, considerando ajustada a derecho la medida para mejor proveer y su aclaratoria.
¿Quién es el actor?
Notari Rodríguez Analía Roxana (actora).
¿A quién se demanda?
Torres Aurelia y otros (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente de desalojo; el recurso de revocatoria impugna providencias que ordenaron una nueva inspección ocular como medida para mejor proveer.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto el 09/03/2026 y, en consecuencia, confirmar los proveídos de fechas 26/02/2026 y 02/03/2026. No se imponen costas; honorarios, oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal se ha expedido en reiteradas oportunidades acerca de la procedencia de recursos contra medidas para mejor proveer, sentando el criterio de su irrecurribilidad, por cuanto las medidas dispuestas en virtud de las facultades otorgadas por la ley procesal del fuero, participan de la naturaleza jurídica de la prueba, resultando en consecuencia, no susceptible de recurso de revocatoria.-
Es criterio jurisprudencial sólido el que predica “...que la facultad de decretar medidas para mejor proveer es amplia, irrenunciable e independiente de las actividades de los litigantes, ya que el proceso se organiza a fin de lograr rectamente la administración de justicia según derecho y sobre la base de la verdad averiguada acerca de los hechos, a lo cual no puede renunciarse conscientemente (ED 63-235: 45-604). Al respecto, la parte a quien beneficie la ocultación de la verdad no puede invocar tal situación como un derecho (ED 31-759). En esta línea, el más Alto Tribunal de la Nación reiteradamente afirma que es deber de los jueces asegurar la necesaria primacía de la verdad jurídica, que reconoce base constitucional, concorde con el adecuado servicio de justicia (ED 44-194; 60-131), y que nada excusa la indiferencia de los jueces respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo (ED 131-218; 149-667) (cfr. CSJT: sentencia Nº 72, del 26-02-1997)."
"La inspección ocular cuestionada, dispuesta como medida para mejor proveer en el inmueble de la Litis, sin perjuicio de la existencia de constataciones previas, se dirige a que el Tribunal pueda acceder a la directa percepción de los hechos controvertidos planteados por las partes, en el marco de los agravios traídos a su conocimiento, de conformidad con los principios procesales de tutela judicial efectiva, eficiencia, eficacia y proporcionalidad en la tutela judicial e inmediación y de las facultades conferidas en art. 135 procesal."
"En virtud de lo considerado resultan ajustados a derecho el decreto atacado que dispone el cumplimiento de la medida para mejor proveer precitada y su aclaratoria, por lo que el presente recurso alcanza resultado negativo.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final confirma el rechazo; no consta disidencia relevante en el pronunciamiento final.
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