JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALAS JESUS LEOPOLDO - SIBANTOS BLANCA ROSA s/ SUCESION

Incidente sucesorio por compensación (canon) por uso y goce exclusivo de un inmueble ubicado en calle Muñecas 1350. La Cámara confirmó las sentencias de primera instancia y avaló la tasación pericial y la conversión monetaria practicada, imponiendo el pago de $140.000 mensuales desde el 12/02/2025 y las costas a cargo de la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6303/23-I1
Sucesion Canon locativo Uso exclusivo Tasacion pericial Conversion dolar-peso Costas Nulidad de regulacion de honorarios Incidente sucesorio Indivision Compensacion por uso privativo

¿Quién es el actor?

Incidentista coheredero Jesús Leopoldo Salas, con patrocinio de la Dra. Andrea Viviana Schammas.

¿A quién se demanda?

Coheredera Carolina Inés Salas, con patrocinio del Dr. Ricardo Rubén Santoro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de compensación/ canon locativo por uso y goce exclusivo del inmueble sucesorio (Muñecas 1350, Matrícula N-46877, Padrón 326881) y cuestionamiento de la regulación de honorarios; impugnación de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de origen que hizo lugar al incidente, condenó a Carolina Inés Salas al pago de un canon mensual de $140.000 desde el 12/02/2025 y mientras continúe la ocupación, impuso costas de la instancia a la apelante y diferió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) HACER LUGAR al incidente promovido por el heredero JESUS LEOPOLDO SALAS -con patrocinio de la letrada ANDREA VIVIANA SCHAMMAS-. En consecuencia, condenar a la demandada CAROLINA INES SALAS a abonar al incidentista, en concepto de canon por uso y goce exclusivo del inmueble ubicado en calle Muñecas 1350 - L/C 2 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, inscripto en registro Inmobiliario en la Matrícula N-46877(Capital Norte), Padrón Inmobiliario 326881, en la suma total de $140.000. -retrotrayendo la obligación al 12/02/2025 y mientras continúe con su ocupación-. Dicho monto deberá ser pagado del 1 al 15 de cada mes, disponiendo que dicha suma se ajuste trimestralmente mediante la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC)..." (texto del fallo de primera instancia incorporado en autos).

"Por lo expuesto se arriba a la siguiente DECISIÓN: I) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad articulado por la coheredera Carolina Inés Salas... II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la coheredera Carolina Inés Salas... la que en consecuencia se CONFIRMA... III) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a la Sra. Carolina Inés Salas. IV) DIFERIR pronunciamiento sobre HONORARIOS para su oportunidad." (Bloque dispositvo del acuerdo de Cámara, fs. finales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho informe fue la única prueba producida tendiente a la determinación del monto de la compensación por uso exclusivo toda vez que la incidentada se limitó a manifestar su disconformidad con la valuación presentada pero no impugnó el informe ni produjo prueba alguna para desvirtuarla, por lo que su postura se traduce en una mera disconformidad."

"Asimismo, para llegar a la determinación del precio fijado, el magistrado de grado anterior convirtió el valor dólar informado a su equivalente en pesos para la venta que publicó el Banco de la Nación Argentina al día 21/10/2025, lo que constituye un parámetro objetivo... para luego, reducir dicho monto conforme a 'una ponderación circunstanciada del caso', lo que luce acertado."

"Si bien es cierto que éste principio no es absoluto, pues de acuerdo al citado art. 61, es posible apartarse de la regla cuando median razones debidamente fundadas, la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo... no advierto la configuración de alguno de los tres supuestos de excepción previstos por el art. 61 CPCC...".

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión se presenta por mayoría conforme al texto resolutorio.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.