SANZANO ADRIANA MARIA c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G S.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo por adquisición de una botella de gaseosa contaminada con elementos fúngicos. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de grado y condenó a Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G.S.A. a reparar daño emergente ($228), daño moral ($500.000) y daño punitivo ($7.500.000), con más intereses.
¿Quién es el actor?
Adriana María Sanzano, DNI 18.184.946.
¿A quién se demanda?
Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G.S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por daños y perjuicios por haber adquirido el 12/10/2017 una botella de Pepsi de 1,5 litros que contenía un cuerpo extraño (elementos fúngicos), violación de deberes de seguridad, información, trato digno e incumplimiento contractual; se reclamó $490.200 y más rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se dejó sin efecto la sentencia de grado que había rechazado la acción, y en sustitutiva se hizo lugar parcialmente a la acción de consumo: condenó a la demandada a restituir $228 por daño emergente; $500.000 por daño moral; $7.500.000 por daño punitivo; costas a la demandada; y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Confrontados los agravios de apelación con el decisorio en crisis y las constancias del caso, es preciso anticipar el acogimiento del recurso planteado. Para así decidir, es preciso tener presente, en cuanto a la valoración de la prueba, que ello debe ser abordado teniendo presentes dos aspectos relevantes. En primer lugar, que en autos se tuvo por incontestada la demanda, y esta circunstancia en principio produce el efecto jurídico previsto en los arts. 435 y 438 CPCC... Ante tal conducta de la accionada, los hechos manifestados en la demanda se presumen ciertos..."
"Por lo tanto, la alegada violación del precinto por parte de un tercero ajeno a la cadena de producción no fue probada, y la accionada no logró desvirtuar la presunción de que la contaminación se originó antes de la entrega al consumidor, ni probó la ruptura del nexo causal que le incumbía. No siendo así, no queda más que concluir que aquello sólo pudo obedecer a una negligencia grave y culpable de la empresa demandada..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y dejar íntegramente sin efecto la sentencia de grado."
Sobre rubros indemnizatorios:
"Se condena a la accionada a restituir a la actora la suma que surge del mencionado ticket, a la fecha de compra... Dicho monto devengará los intereses de tasa pasiva BCRA, desde la fecha del hecho (12/10/2017) hasta el efectivo pago."
"Se fija en la suma de $500.000 (pesos quinientos mil) el resarcimiento por daño moral... con más una tasa de interés puro nominal anual del 8% desde la fecha del hecho (12/10/2017) hasta la fecha de este pronunciamiento; e intereses según tasa pasiva BCRA desde la fecha de esta resolución y hasta su efectivo pago."
"Corresponde fijar en la suma de $7.500.000 (pesos siete millones quinientos mil) a la fecha de la presente sentencia, la multa por daño punitivo. A dicho importe deberá aplicarse una tasa pura nominal anual desde la fecha del hecho (12/10/2017) hasta la presente sentencia; y la tasa pasiva del BCRA desde la fecha de esta resolución -en que ha sido fijada- y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la primera y segunda vocal (Dra. Marcela F. Ruiz y Dra. Laura A. David) y se resolvió por mayoría; no hubo disidencia relevante consignada.
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