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Cámara de Apelaciones

GRIPPA SRL c/ HEREDIA EDUARDO WALTER s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución basada en dos Certificados para Ejercer Acciones Civiles (CAC) por cheques electrónicos (echeq) por $864.587. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar la ejecución contra Eduardo Walter Heredia, considerando que la tenencia de los CAC legitima a Grippa SRL para accionar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8550/25
Echeq Certificado para ejercer acciones civiles Legitimacion activa Cheque electronico Ejecucion Monitoria Capital $864.587 Comunicaciones bcra 6578/6725/6727 Art. 61 ley 24.452 Art. 770 inc. b) cccn.

¿Quién es el actor?

GRIPPA SRL.

¿A quién se demanda?

Eduardo Walter Heredia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de dos certificados para ejercer acciones civiles (C.A.C.) derivados de echeq n° 266221 por $554.587 (venc. 05/10/2025) y n° 269334 por $310.000 (venc. 13/10/2025), total $864.587 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia monitoria del 23/02/2026 y en sustitutiva se ordenó seguir la ejecución contra el demandado por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($864.587) más intereses, intimando al demandado a depositar la suma o a oponer excepciones en 5 días; costas de Alzada eximidas.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes, lenguaje original del tribunal):

"De las constancias obrantes en el expediente, surge que esta ejecución fue promovida sobre la base de dos certificados para ejercer acciones civiles (C.A.C.), n° 266221, número de orden 36501536, por la suma de pesos $554.587, con fecha de pago el 05/10/2025; y n° 269334, número de orden 36501545, por la suma de pesos $310.000, con fecha de pago el 13/10/2025."

"De lo expuesto... resulta aplicable al caso lo dispuesto por el cimero Tribunal en la causa 'Fuad Asfoura e Hijos S.A.C.I.F.I.A. vs. Bali Hai S.R.L. s/ Cobro Ejecutivo'... donde sostuvo que: 'se observa que más allá de que la firma actora haya tenido o no los cheques antes de su rechazo bancario (a través de la figura del endosante oculto o invisible), lo cierto es que la doctrina adoptada por éste Tribunal en numerosos pronunciamientos, crea una presunción sobre la legitimación activa de la persona que tiene los cheques en su poder y los ejecuta a través de la vía ejecutiva, sin que obste a ello las supuestas contradicciones de la actora sobre la forma que los cheques llegaron a su poder.'"

"Pues bien, del detalle de los CAC aportados se observa que en todos los casos figura como beneficiario original la accionante. Y en tanto tiene en su poder los certificados de acciones civiles referidos, permite considerarla tenedora legítima de los títulos y facultada para accionar en contra de la libradora de los cheques electrónicos, por haberlos recuperado de quien sufrió el rechazo por falta de fondos al presentarlo al cobro."

¿Cómo votaron los jueces?

El tribunal resolvió por acuerdo (bloque dispositivo final), no se registran disidencias expresadas en el decisorio.

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