RIVADEO RICARDA VENANCIA c/ ARIAS DARIO VICTOR Y/O TRANSPORTE AUTOMOTOR EL TIGRE S.R.L. Y/O LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora solicitó intervención de caja sobre la empresa Transporte Urbano de Pasajeros El Tigre S.R.L. para asegurar el cobro de una sentencia de daños y perjuicios. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de la cautelar por entender que la intervención recaudadora es una medida excepcional y complementaria del embargo que requiere, previamente, la decretación y gestión infructuosa de aquel.
¿Quién es el actor?
Ricarda Venancia Rivadeo (representada por el letrado Javier Elías Arce).
¿A quién se demanda?
Transporte Urbano de Pasajeros El Tigre S.R.L.; asimismo figuran como ejecutados Darío Víctor Arias y Trainmet Seguros S.A. (solidariamente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se ejecuta sentencia definitiva de fecha 05/03/2018 (confirmada el 16/02/2024) por daños y perjuicios — ejecución del 90% del capital: $2.436.907,76 (a favor de Ricarda V. Rivadeo) y $2.293.078,49 (a favor de Héctor A. Roldán y Fátima V. Valdéz) — y se pide la medida cautelar de intervención de caja de la empresa ejecutada para recaudar y depositar fondos en cuenta judicial.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación contra la resolución de fecha 25/09/2025 que denegó la intervención de caja; se confirma la denegatoria de la cautelar. No se pronunciaron sobre costas del recurso por la naturaleza cautelar de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con lo expuesto, la intervención recaudadora, o de caja, no es una medida cautelar ajena y distinta a la de embargo preventivo, sino que se encuentra íntimamente ligada al cumplimiento del mismo, es decir, es esencialmente la modalidad de materialización de embargo preventivo. Esta medida cautelar, como aclara el mencionado inc. 1 del art. 301, debe ser concedida con criterio restrictivo, pues carece de autonomía procesal y, generalmente, se otorga como complemento del embargo o en situaciones especiales en las que resulta indispensable a fin de lograr el aseguramiento del derecho pretendido.
En tal sentido, la doctrina ha señalado que la designación de un interventor recaudador comporta una medida de excepción y, además, carente de autonomía procesal, ya que previamente debe haberse decretado el embargo y gestionado infructuosamente su cumplimiento. Por ello, deviene como una solución supletoria y en subsidio (cf. De Lazarri, Eduardo N. Medidas cautelares, T:I, p.489).
En consecuencia, siguiendo el criterio arriba expresado,y al no constar en autos que en forma previa a la medida cautelar peticionada, se haya decretado el embargo sobre los fondos de la empresa ejecutada, o que se haya gestionado infructuosamente su cumplimiento, la intervención judicial requerida por la misma sobre la sociedad demandada, no resulta admisible."
Citas textuales relevantes incluidas: las transcripciones anteriores son citas literales del fallo; además, el dispositivo final:
"NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Javier Elias Arce, en representación de la actora, contra la resolución de fecha 25/09/2025, donde no se hizo lugar a la medida cautelar de intervención de caja peticionada por su parte, que se confirma en cuanto fuera materia de recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), no se registra disidencia relevante en el bloque resolutorio.
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