ESPINDOLA EDUARDO JAVIER c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Se planteó cuestión de competencia entre los Juzgados X° y XII° respecto de una causa por daños y perjuicios vinculada a un emprendimiento inmobiliario. La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XII° Nominación por conexidad sustancial y para preservar la concentración y economía procesal.
¿Quién es el actor?
Espindola Eduardo Javier.
¿A quién se demanda?
Rearte Marcela Crescencia del Valle y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de relaciones contractuales vinculadas a la adquisición de lotes en el emprendimiento inmobiliario "Pedemonte Country Club" (contratos/boletos de compraventa).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para continuar interviniendo en la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XII° Nominación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción completa de los párrafos más relevantes del fallo (texto del tribunal, lenguaje original preservado):
"Se adelanta que este Tribunal comparte las consideraciones del Ministerio Público Fiscal y adhiere a su conclusión, en cuanto asiste razón al Sr. Juez de la X° Nominación.
Así, la Sra. Fiscal de Cámara advierte: 'que en los distintos expedientes se invocan contratos conexos y, más allá de que en un expediente se reclama el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y en otro la resolución de contrato y daños y perjuicios, en todos ellos subyace la finalidad de obtener una definición en el marco de la contratación abordada, en la cual se comprometieron los demandados, quienes son idénticos en los distintos procesos, por lo que resulta conveniente que las causas tramiten por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XII° Nominación, que previno, en razón de la conexidad sustancial (arts. 261 y 263 del CPCC)'."
"En este sentido, si bien las causas y los objetos de ambos procesos no coinciden de manera exacta, resulta evidente la conexidad entre ellos por la vinculación de las cuestiones debatidas, derivadas de la adquisición de lotes a través de boletos de compraventa celebrados en el marco de un mismo emprendimiento inmobiliario 'Pedemonte Country Club', generándose relaciones contractuales sustancialmente análogas, lo que torna aconsejable que ambas causas sean conocidas y resueltas por un mismo magistrado, a fin de resguardar los principios de concentración y economía procesal."
Y dispositivo final transcrito textualmente:
"DECLARAR LA COMPETENCIA del Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XII° Nominación para continuar interviniendo en la presente causa, en virtud de lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia en el dispositivo.
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