SERRANO MARIA MERCEDES Y SERRANO MANUEL c/ NUÑEZ THELMO s/ SERVIDUMBRE DE PASO
Los actores promovieron demanda por servidumbre de paso contra Nuñez Thelmo para asegurar acceso a la vía pública. La Cámara hizo lugar al pedido de hecho nuevo, ordenó oficiar a la Comuna de Santa Ana y a la Sociedad Aguas del Tucumán para informar sobre la apertura del acceso proyectado y la factibilidad de extensión de la red de agua, y rechazó el oficio pedido a EDET.
¿Quién es el actor?
Serrano María Mercedes y Serrano Manuel.
¿A quién se demanda?
Núñez Thelmo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Constitución de una servidumbre de paso para asegurar acceso desde la vivienda del actor a la vía pública.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el pedido de hecho nuevo formulado en la instancia por la defensora del demandado; se ordenó librar oficio a la Comuna de Santa Ana para que informe sobre la apertura o previsión de apertura de un camino que conecte la vivienda del actor con la vía pública (con detalle de condiciones/estado y si incluye provisión de agua corriente); se ordenó oficiar a la Sociedad Aguas del Tucumán para que informe la factibilidad técnica de proveer agua corriente al inmueble por el acceso existente o proyectado; y se rechazó el libramiento de oficio solicitado a la empresa EDET.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 442 dispone 'Si después de contestada la demanda o la reconvención sobreviniere algún hecho sobre el derecho invocado por las partes, podrán alegarlo y probarlo durante la Segunda Audiencia, hasta antes de los alegatos. Si fuera posterior, podrá alegarse y probarse en segunda instancia'."
"Conforme surge de las presentaciones efectuadas por las partes, ambas coincidieron en señalar la existencia de una alternativa de solución al conflicto de fondo, consistente en la habilitación de un acceso directo desde la vía pública hasta la vivienda del actor a través de un camino paralelo al canal de riego, lo que tornaría innecesaria la constitución de una servidumbre de paso sobre el inmueble del demandado."
"En tal sentido, se advierte que los hechos invocados revisten el carácter de hecho nuevo en los términos de los arts. 442 y 782 del CPCC, en tanto se trataría de circunstancias sobrevinientes que guardan relación directa con la cuestión litigiosa y resultan conducentes para su resolución, al incidir de manera relevante en la determinación de la necesidad o no de establecer la servidumbre pretendida."
"En virtud de lo expuesto, procede la admisión del hecho nuevo invocado por encontrarse dentro de las previsiones legales vigentes."
(Parte resolutiva final:)
"I.- HACER LUGAR al pedido de hecho nuevo ... en los términos de los arts. 442 y 782 del CPCC.
II.- ORDENAR se libre oficio a la Comuna de Santa Ana a fin de que informe: a) si ha procedido a la apertura de un camino que vincule la vivienda del actor con la vía pública; b) en caso afirmativo, detalle las condiciones, características y estado actual del mismo; c) en caso negativo, si se encuentra prevista su realización y el plazo estimado para su ejecución; y d) si en el marco de dicha obra se encuentra contemplada la provisión de agua corriente al domicilio del actor...
III.- ORDENAR se libre oficio a la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT) a fin de que informe sobre la factibilidad técnica de proveer de agua corriente al inmueble del actor...
IV.- NO HACER LUGAR al libramiento de oficio a la empresa EDET solicitado por la parte actora..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por las Dras. María José Posse y Luciana Eleas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.