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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ BRIZUELA MARIA ILIANA s/ EJECUCION FISCAL

El letrado promovió recurso contra el decreto que ordenó trabar embargo sobre sus cuentas bancarias por ejecución de honorarios. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y revocó la traba del embargo por existir solicitud previa y vigente de beneficio para litigar sin gastos y ausencia de prueba de mejoramiento de fortuna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6595/21
Beneficio para litigar sin gastos Embargo bancario Ejecucion de honorarios Articulo 83 cpcct Articulo 93 cpcct Mejora de fortuna Incidente de ejecucion Desistimiento Costas Traba ejecutoria.

¿Quién es el actor?

Christian Aníbal Fernández (recurrente, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Leandro/parte ejecutante representada por el letrado José Federico Sánchez (acreedor de honorarios) — ejecución impulsada por el letrado Sánchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación del punto II del decreto del 27/11/2025 que ordenó trabar embargo sobre sumas de dinero, títulos, acciones y cualquier otro valor a nombre del letrado Fernández en Banco Macro S.A., hasta cubrir $41.432 y $12.430 por honorarios regulados y sus acrecidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de Fernández y se revocó el punto II del decreto del 27/11/2025; se ordenó el levantamiento del embargo sobre las cuentas del recurrente. Se distribuyeron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 83 del CPCCT establece que, mientras se tramita la obtención del beneficio para litigar sin gastos, el peticionante podrá actuar como si ya lo hubiera obtenido. Esa habilitación opera ex lege desde la sola solicitud del beneficio y se mantiene hasta tanto recaiga resolución denegatoria o se tenga por decaído el trámite, sin que su eficacia dependa de un pronunciamiento expreso del juzgado que así lo declare. Por su parte, el artículo 93 del CPCCT sujeta la exigibilidad de las costas impuestas al beneficiario al acaecimiento de un hecho futuro e indeterminado (la mejora de fortuna), cuya verificación concreta debe canalizarse por la vía incidental que prevé el artículo 86, segundo párrafo, del CPCCT, recayendo sobre el acreedor la carga de alegar y probar tal extremo."

"Confrontado este conjunto doctrinario y jurisprudencial con las constancias de autos, la solicitud del beneficio para litigar sin gastos del letrado Fernández data del 26/03/2025, esto es, con notoria anterioridad al pedido de embargo ejecutorio formulado por el letrado Sánchez. Desde aquella fecha, por imperio del artículo 83 del CPCCT, el peticionante quedó habilitado para actuar como si ya hubiera obtenido el beneficio, y se encontraba alcanzado por la dispensa de responsabilidad por las costas que la franquicia importa."

"Al momento del decreto recurrido no existía resolución que hubiese denegado el beneficio, ni había sido promovido por el letrado Sánchez incidente alguno tendiente a acreditar que el deudor de las costas hubiese mejorado de fortuna o que existieran bienes suficientes para tornar exigible la obligación. En esas condiciones, la traba de la medida ejecutoria resultó improcedente."

Además, el Tribunal destacó el desistimiento del embargo por parte del letrado Sánchez al contestar el traslado, y ponderó la demora entre la solicitud del beneficio (26/03/2025) y su concesión provisional expresa (28/11/2025) como circunstancia que justifica distribuir las costas por el orden causado.

¿Cómo votaron los jueces?

"HACER LUGAR al recurso de apelación ... el que se revoca. En su lugar, corresponde dejar sin efecto el embargo ... debiendo el juzgado de origen librar el oficio pertinente a tal fin. COSTAS por el orden causado."

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