CARAM CARLOS DANIEL c/ SERRANO GRACIELA ESTER s/ COBRO EJECUTIVO
La parte demandada apeló el rechazo de un incidente de nulidad vinculado a diligencias de secuestro y mandamientos en un cobro ejecutivo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de fecha 26/12/2025 por convalidación tácita y preclusión, ordenando costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
CARAM CARLOS DANIEL.
¿A quién se demanda?
SERRANO GRACIELA ESTER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($235.000) y regulación de honorarios a favor de la letrada DELGADO XIMENA JULIETA por PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) más accesorios e intereses; embargos y secuestro de bienes vinculados a dichas sumas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución de fecha 26/12/2025 que había denegado el planteo de nulidad; costas a la apelada (demandada) y reserva de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo principal de primera instancia (transcripto en el fallo): “1) ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución con costas conforme lo considerado, seguida por CARAM CARLOS DANIEL en contra de SERRANO GRACIELA ESTER, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($235.000); con más los intereses que devengue la tasa activa emitida por el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. 2) REGULAR HONORARIOS por la labor profesional desarrollada en el presente juicio por la primera etapa, a la letrada DELGADO, XIMENA JULIETA (doble carácter) en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) con más los intereses que devengue la tasa activa emitida por el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha de efectivo pago…”
Sobre providencias y mandamientos: “El 24/04/24 se libra mandamiento: ‘… 1) procédase al secuestro de bienes de propiedad del demandado que fueron embargados por el capital reclamado en la demanda, que dan cuenta el acta obrante en autos de fecha 26/02/2024, ingresada con mandamiento de fecha 04/03/2024 ... 2) Trábese embargo y procédase al secuestro de bienes muebles de propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de $387.500,00 en concepto de honorarios regulados a la Letrada Delgado Ximena Julieta, con más la suma de $38.750,00 por el 10% de la Ley 6.059 y con más la suma de $116.300,00 que se calcula provisoriamente para acrecidas.’”
Hechos procesales relevantes: “El 06/08/24 se procede a secuestrar los bienes embargados el 26/02/24 y se labra acta. El 22/08/24 se apersona la parte demandada y el 30/08/24 solicita beneficio para litigar sin gastos. El 21/10/25 formula nulidad de todo lo actuado desde la providencia del 04/10/24.”
Fundamento jurídico central del rechazo: “de las propias actuaciones de la causa y de la presentación efectuada por la nulidiscente surge claramente que tomó conocimiento oportuno de la providencia que esta oportunidad cuestiona del 04/10/2024. Pese a ello, recién efectúa su planteo y acusa de nulidad en presentación de fecha 21/10/2025, es decir, transcurrido -más de un año- el plazo de 5 días hábiles arriba señalado para articular el incidente de nulidad, por lo que, en atención a lo expresamente prescripto por el art. 224 del CPCCT cabe señalar existió convalidación por parte de la incidentista, en tanto consintió tácitamente el vicio que atribuye a las anteriores notificaciones al no haber reclamado la nulidad dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación , lo cual sella la suerte adversa al planteo articulado.”
Doctrina sobre convalidación y preclusión citada y aplicada: “No podrá pedir la declaración de nulidad de un acto procesal quien lo haya consentido, expresa o tácitamente. Se entenderá que hay convalidación tácita cuando no se peticionare la nulidad: 1. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes al conocimiento del acto viciado... La convalidación también surtirá efectos respecto de aquellas partes que no hubieran comparecido a la audiencia, estando debidamente convocadas.”
Tratamiento de cosa juzgada y pronunciamientos previos: “Bajo esta premisa, resulta inconducente determinar si el vicio alegado posee el carácter de error esencial o si es susceptible de subsanación; lo relevante es que la controversia ya ha obtenido un pronunciamiento firme por parte de este Tribunal. Por lo tanto, la existencia de una decisión previa sobre la misma cuestión litigiosa configura un impedimento procesal insalvable, en tanto la cuestión se encuentra alcanzada por autoridad de cosa juzgada, lo que veda cualquier posibilidad de reeditar el debate.”
Bloque dispositivo final de la Cámara (resumen): “I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, GRACIELA ESTER SERRANO, contra la resolución de fecha 26 de diciembre de 2025, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. II.- COSTAS conforme se consideran. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el acuerdo se expresa por la mayoría que firma la resolución.
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