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Cámara de Apelaciones

CORREA MARIA JOSE c/ BARRIONUEVO JOSE HUMBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora interpuso recurso de nulidad y apelación contra la sentencia que rechazó su revocatoria en causa por daños y perjuicios. La Cámara declaró inadmisibles y mal concedidos los recursos por haberse omitido la apelación subsidiaria exigida por el art. 763 del CPCCT, y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen; costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
138/25
Recurso de apelacion Nulidad Revocatoria Art. 763 cpcct Inadmisibilidad Costas Proceso civil Contestacion de demanda Apersonamiento Remision al juzgado de origen.

¿Quién es el actor?

Correa María José (parte actora; apoderada por la Dra. Graciela Alicia Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Barrionuevo José Humberto y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios, con debate procesal sobre la contestación de demanda, apersonamiento y nulidades; en lo recurrido se discute la revocatoria de providencia y la admisibilidad de posteriores recursos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de nulidad y apelación interpuesto el 26/12/2025 contra la sentencia n.º 730 de fecha 17/12/2025 (que no hizo lugar a la revocatoria). Se impusieron las costas por su orden y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Se remitió la causa al juzgado de origen para que continúe su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la clara literalidad de la norma se desprende, sin margen para interpretaciones diversas, que la resolución que decide la revocatoria adquiere carácter ejecutorio para quien la interpuso, salvo el supuesto excepcional en que dicho remedio hubiere sido deducido juntamente con apelación en subsidio y, además, la providencia atacada fuere susceptible de apelación."

"Bajo tales premisas, se advierte que la aquí apelante dedujo en fecha 17/11/2025 recurso de revocatoria sin articular, en forma simultánea y subsidiaria, el de apelación. En consecuencia, una vez resuelta aquella revocatoria mediante sentencia n.° 730 de fecha 17/12/2025, la decisión quedó ejecutoriada para la recurrente, en los términos del citado art. 763 del CPCCT, sin que resulte jurídicamente viable habilitar una revisión posterior por vía de apelación autónoma."

"Por todo lo expuesto, siendo la solución impuesta por ley expresa, corresponde declarar inadmisibles y, por ende, mal concedidos, los recursos de apelación y nulidad intentados por la letrada Rodríguez, en fecha 26/12/2025, contra la sentencia n° 730 de fecha 17/12/2025, debiendo remitirse la causa al juzgado de origen a fin de que continúe su trámite según su estado."

"Siendo el motivo de la decisión de la presente sentencia una errada concesión del recurso en primera instancia, y no habiendo pronunciamiento sobre la cuestión planteada en la apelación, se estima que corresponde imponer las costas por su orden (arts. 61 y 62 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión consta en el bloque resolutorio suscripto por las Dres. María José Posse y Luciana Eleas; no surge disidencia.

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