ROMULO ALEJANDRO Y OTRA c/ MARTEL MAURICIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor solicitó embargo preventivo sobre fondos de la aseguradora citada en garantía para asegurar el pago de una sentencia por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia de fecha 08/10/2025 y trabó embargo por $35.224.106,79 más $35.000.000 provisionales sobre cuentas en el Banco Galicia y Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Rómulo Alejandro y otra (parte actora), con apoderado letrado Gonzalo Peñalba Pinto.
¿A quién se demanda?
Mauricio Martel y otros; como citada en garantía: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. (CUIT 30-50006485-0).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios; y en esta instancia, embargo preventivo sobre fondos de la aseguradora para garantizar cumplimiento de sentencia definitiva de fondo (sentencia de 29/09/2025 que condenó al pago).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la providencia de 08/10/2025 que había rechazado el embargo; en su lugar se ordenó trabar embargo preventivo sobre fondos de AGROSALTA en cuentas del Banco de Galicia y Buenos Aires por $35.224.106,79 (capital) más $35.000.000 calculados provisoriamente por acrecidas; se remitió a origen para que el Juez de grado disponga sobre contracautela y demás recaudos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT) establece en su artículo 291 los supuestos en los cuales se presume que concurren los extremos de procedencia del embargo preventivo; concretamente, el inciso 1° refiera a : 'cuando se hubiere dictado sentencia favorable, aunque estuviere apelada', como uno de tales supuestos.
En tal caso, el pronunciamiento de fondo, aunque no se encuentre firme, otorga al derecho invocado una entidad suficiente para acceder a la tutela cautelar, relevando al actor de la carga de demostrar sumariamente los presupuestos del art. 280 (verosimilitud del derecho y peligro en la demora)."
"El hecho de que el ordenamiento prevea la ejecución provisional no deroga ni impide la aplicación del artículo 291 inc. 1° del CPCCT. Por lo tanto, la vía intentada en el caso por el actor es admisible."
"Efectivamente se comprueba que por RESOL-2025-410-APN SSN#MEC Fecha: 01/08/2025 EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley N° 20.091, en el contexto de la Resolución 24/2025, que dispuso un aumento en los requisitos de capitales mínimos para mantenerse en regla con las relaciones técnicas de solvencia.
El cuadro descripto justifica la adopción de medidas tendientes a resguardar el crédito reconocido por la sentencia de fondo a favor de la parte actora, con destino a indemnizar los perjuicios personales ocasionados por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron (art. 25 LOT); el dispositivo final es el que resuelve y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
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