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Cámara de Apelaciones

LOPEZ IBARRA JORGE DANIEL c/ OSADO RODRIGUEZ JULIAN s/ DESALOJO

El actor promovió demanda de desalojo contra el ocupante del inmueble sito en Maipú 1935, por extinción del comodato y exigibilidad de restitución. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los agravios del demandado y validó la posesión y tradición del actor por la subasta judicial y acta notarial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1954/24
Desalojo Comodato Tradicion Acta notarial Subasta judicial Cosa juzgada Legitimacion activa Posesion Costas Maipu 1935

¿Quién es el actor?

Jorge Daniel López Ibarra.

¿A quién se demanda?

Julián Osado Rodríguez (y todo ocupante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Maipú N° 1935, matrícula N-07554, por haberse extinguido el comodato y ser exigible la restitución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 21/08/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; costas a cargo de la demandada en esta instancia. Reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el demandado, en contra de la sentencia de fecha 21/08/2025, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios."

"Si bien, el acta notarial da cuenta de una ocupación física del inmueble por parte del actor, su fuerza probatoria debe ser examinada en el contexto específico de las actuaciones del proceso ejecutivo donde se realizó la subasta y se presentó, originariamente dicho documento. ... Ello así por cuanto, la posesión del inmueble transmitido en subasta judicial debe entregarse judicialmente, lo cual aconteció en el proceso ejecutivo referido, donde todas sus actuaciones adquirieron carácter de cosa juzgada."

"En suma, la entrega de la posesión ya fue resuelta y consentida en el expediente donde se realizó la subasta hace más de 20 años, quedando definitivamente sellada; así el juez de la ejecución , en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, tuvo por cumplimentada la tradición del inmueble y, como consecuencia lógica y jurídica de dicho acto, dispuso el pago del precio. Al haber adquirido firmeza, tales actuaciones se hallan alcanzadas por la autoridad de la cosa juzgada, operando la preclusión procesal sobre dicho proceso (Principio XV del Título Preliminar, CPCC -Ley 9531- y art. 122 CPCC -Ley 6176)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. M. Soledad Monteros expuso los fundamentos detallados rechazando los agravios (legitimación activa, posesión, inadmisibilidad de pretender reabrir la cosa juzgada del expediente de subasta), y el Dr. Luis José Cossio compartió dichos fundamentos y votó en igual sentido. Bloque dispositivo final: "RECHAZAR el recurso de apelación ... la que se confirma, en cuanto fuere materia de agravios. II.- COSTAS conforme lo considerado. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."

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