JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GRIPPA SRL c/ NUÑEZ DAMIAN s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución monitoria por un certificado para acciones civiles (CAC) vinculado a un e-cheq por $4.545.457 contra el librador Damián Núñez. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia por falta de legitimación y ordenó continuar la ejecución al considerar que la actora, beneficiaria original y endosante en blanco, es tenedora legítima del título electrónico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5247/25
E-cheq Cac (certificado para acciones civiles) Legitimacion activa Endoso en blanco Ejecucion monitoria Cheque electronico Ley 24.452 Comunicacion bcra a 6727 Capitalizacion de intereses (art. 770 inc. b cccn) $4.545.457 Observacion: la sentencia condiciona la ejecutividad al comportamiento del demandado dentro de los cinco dias (depositar o oponer excepciones) Las costas de alzada se imponen por su orden y se reservaron honorarios para oportunidad procesal.

¿Quién es el actor?

GRIPPA S.R.L.

¿A quién se demanda?

DAMIÁN NUÑEZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución monitoria por certificado para acciones civiles (CAC) derivado de un cheque electrónico (e-cheq) girado por $4.545.457, rechazado por falta de fondos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de GRIPPA S.R.L., se revocó la sentencia del 17/11/2025 que había rechazado la ejecución por falta de legitimación y se dictó sentencia monitoria ordenando continuar la ejecución contra DAMIÁN NUÑEZ por la suma reclamada, con más intereses y condiciones de depósito/oposición en 5 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Como resulta de las constancias de autos, la sentencia objeto de recurso desestima la pretensión ejecutiva monitoria interpuesta por el beneficiario y endosante de un e-cheq en contra de su librador, al concluir que aquel carecería de legitimación por no acreditar ser poseedor del certificado de acción civil en virtud de un registro electrónico de transmisión posterior al rechazo del título por el banco girado, tal como lo dispondría la reglamentación del Banco Central de la República Argentina. ... Ahora bien, ingresando a la cuestión traída a estudio, conforme normativa aplicable y jurisprudencia, surge la convicción de este Tribunal que el recurso debe ser acogido, con los argumentos que a continuación se desarrollan. El agravio central gira en torno a la legitimación activa del ejecutante."

"En el caso la actora es la beneficiaria original del e-cheq que dio nacimiento al CAC en ejecución, quien lo endosó en blanco según consta en el certificado, presentándolo al cobro Acindar Industria de Aceros. Por ende, la circunstancia de que la actora (beneficiaria original) tenga en su poder el certificado de acciones civiles referidos, permite considerarla tenedora legítima del título y facultada para accionar en contra de la libradora del cheque electrónico, por haberlo recuperado de quien sufrió el rechazo por falta de fondos al presentarlo al cobro."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora el 19/11/2025, y en consecuencia revocar la sentencia monitoria del 17/11/2025, ordenando lo pertinente."

Dispositivo relevante (extracto del fallo que dispone la decisión mayoritaria):

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora GRIPPA S.R.L. contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2025, la que se revoca, dictándose en sustitutiva la siguiente: 'I) ORDENAR llevar adelante la presente ejecución seguida por GRIPPA S.R.L. en contra de DAMIAN NUÑEZ hasta hacerse íntegro pago a la parte acreedora del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($4.545.457), con más los intereses ... II) HACER LUGAR al pedido de la parte actora y, en consecuencia, disponer la capitalización de intereses prevista en el art. 770, inc. b, del CCCN, por única vez, hasta la notificación de la demanda y de la sentencia monitoria. ... IV) CITAR a DAMIAN NUÑEZ, para que, dentro del plazo de cinco (5) días, se defienda mediante la deducción de las excepciones legítimas que tuviere ...'"

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