JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)

Queja por apelación denegada contra la decisión que rechazó como extemporánea la apelación de resolución cautelar. La Cámara negó la queja por entender que la demandada fue notificada el 09/02/2026, no solicitó la suspensión de plazos en su primer acto procesal y, por ende, la apelación interpuesta el 03/03/2026 resultó extemporánea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7842/25-Q1
Queja por apelacion denegada Apelacion extemporanea Resolucion cautelar Notificacion 09/02/2026 Suspension de plazos Art. 283 cpcct Art. 155 cpcct Acceso reservado Diligencia procesal Sayara s.r.l.

¿Quién es el actor?

C.P.N. Carlos Leopoldo Padilla, en carácter de apoderado de Sayara S.R.L. (quejoso).

¿A quién se demanda?

Se interpone la queja contra el proveído de fecha 04/03/2026 dictado por la Jueza de grado que denegó la apelación; causa principal caratulada "COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de la instancia del recurso de apelación denegado contra la resolución cautelar de fecha 03/02/2026, por entender el quejoso que la apelación fue interpuesta dentro del plazo debido a fuerza mayor por haberse dictado la cautelar inaudita parte y estar reservado el expediente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por apelación denegada; se confirmó la denegatoria del recurso de apelación por extemporáneo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben los párrafos y citas textuales más relevantes de la sentencia:

"El C.P.N. Carlos Leopoldo Padilla, en su carácter de apoderado de la demandada Sayara S.R.L., ... viene en queja a este Tribunal cuestionando la denegatoria del recurso de apelación interpuesto por su parte el 03/03/2026 contra la resolución cautelar dictada en fecha 03/02/2026."

"Mediante el decreto aquí cuestionado del 04/03/2026 la Jueza de grado desestimó la apelación deducida por considerar que la misma fue interpuesta de manera extemporánea... por entender que habiendo sido notificada la cautelar el 09/02/2026, y recién cuestionada el 03/03/26, los plazos -perentorios e improrrogables- para apelar se encontraban largamente vencidos al momento de su interposición conforme a lo previsto por el art. 283 CPCCT."

"El quejoso sostiene que la apelación fue rechazada de manera infundada y arbitraria, argumentando que al dictarse la cautelar inaudita parte y estar el expediente con acceso reservado, se configuró un supuesto de fuerza mayor (conf. art. 155, último párrafo, del CPCCT) que le impidió conocer los fundamentos de la decisión."

"corresponde señalar que, conforme surge de las constancias de autos, la demandada Sayara S.R.L. fue debidamente notificada de la sentencia cautelar en fecha 09/02/2026, mas al efectuar su primera presentación en el expediente el 18/02/2026, omitió solicitar de manera expresa la suspensión de los plazos procesales, único medio idóneo para interrumpir el curso de los términos en miras a impugnar dicha resolución."

"La omisión del aquí quejoso de actuar diligentemente solicitando la suspensión de los términos cuando debió hacerlo para resguardar su derecho recursivo, determina la suerte adversa de su planteo."

"Atento a lo expuesto, y circunscribiéndonos a los estrechos límites que la resolución del recurso de queja demarca, corresponde en consecuencia rechazar el recurso de queja incoado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 04/03/2026."

No se registran votos en disidencia relevantes en el bloque dispositiv o; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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