JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAZARTE MILAGROS DEL VALLE c/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo reclamando pago por obligación legal autónoma por gastos de asistencia médica derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la condena de la aseguradora al pago de $700.000 y costas, pero modificó la regulación de honorarios fijando montos inferiores para los letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
358/25
Amparo Obligacion legal autonoma Seguro obligatorio automotor Gastos medicos Fractura Confirmacion de condena Costas Honorarios Reduccion de aranceles Historia clinica

¿Quién es el actor?

Milagros del Valle Lazarte, DNI N° 46.528.185.

¿A quién se demanda?

Copan Cooperativa de Seguros Limitada S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando el pago de la obligación legal autónoma por gastos de asistencia médica (Obligación Legal Autónoma/OLA) por un siniestro de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación en cuanto a la reducción de los honorarios; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la procedencia de la OLA y el monto condenado de $700.000, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por la instancia de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"El Sentenciante fijó la suma de $700.000 en concepto de obligación legal autónoma, fundamentando su decisión en la documentación aportada por la parte actora. De esta documentación se desprende la acreditación del siniestro y las lesiones consecuentes, lo cual es compartido por esta Alzada. Si bien en el acta policial se consignó erróneamente el nombre de Elba Lazarte (dando origen a la carátula del legajo penal), el cotejo de fechas y horas -producción del accidente e ingreso al nosocomio de la ciudad-, la lesión y la Historia Clínica emitida por el Hospital Regional de Concepción permite concluir de manera fehaciente que la actora, Milagros Lazarte, fue quien sufrió las consecuencias del evento."

"De las constancias del expediente se desprende que la actora sufrió una fractura de pierna, incluyendo el tobillo. Esto se corrobora con la Historia Clínica del Hospital Regional de Concepción, con fecha de ingreso 6/7/2025 a las 16:17 horas, cuyo contenido es congruente con la lesión sufrida por la actora. El hecho de que la actora presentara un presupuesto de fecha anterior al hecho, no modifica aquella demostración del daño padecido."

"En consecuencia, las lesiones de la accionante están demostradas; si bien no se acreditaron la totalidad de los gastos, puede inferirse la necesidad de hacerlos, gastos de rehabilitación, consulta médica, traslados para control médico, en atención a la gravedad de la lesión, etc., por lo cual la suma fijada por la Sentenciante de $700.000 luce adecuada."

Citas textuales jurisprudenciales invocadas por la Cámara:

"El art. 68 de la Ley 24.449 marca una pauta concreta... este precepto impone la carga de abonar los gastos sanatoriales... la compañía de seguros debe cumplir con el pago fijado por ley".

"La ausencia de comprobantes de la atención médica y farmacéutica no obsta al resarcimiento de esas erogaciones, porque esos gastos no requieren prueba documental, debiendo ser admitidos siempre que resulten verosímiles en relación con las lesiones provocadas por el evento dañoso" (citas de jurisprudencia de cámaras nacionales y CSJ Tucumán señaladas en el fallo).

Sobre costas y honorarios:

"Respecto a la imposición de costas de primera instancia a la compañía aseguradora en su calidad de vencida (art. 61 CPCCT), la misma luce ajustada a derecho... se mantuvo reticente y solicitó el rechazo de la acción... sin que conste hasta la fecha que el pago se hubiera realizado."

"En atención a la naturaleza del proceso... estimamos corresponde aplicar el valor de la consulta mínima legal vigente que prevé el art. 38 in fine de la ley arancelaria local... corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación ... que se modifica solamente en cuanto al monto de los honorarios regulados."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia colegiada firmada por las Dras. María José Posse y Luciana Eleas; no consta disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.