ORQUERA DOMINGO c/ BOERO MARCELO EDUARDO Y OTRA s/ CONTRATO ORDINARIO
El actor promovió demanda de cumplimiento contractual que fue desestimada por prescripción. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la imposición de costas a favor del codemandado Boero, imponiéndolas a la parte actora por considerar injustificado el apartamiento del principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Domingo Orquera.
¿A quién se demanda?
Marcelo Eduardo Boero y otra (Cynthia Marcela Murillo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de cumplimiento contractual.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó que la acción se encontraba prescrita (resolución de grado favorable a la excepción de prescripción). En la Alzada, se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Marcelo Eduardo Boero únicamente para revocar parcialmente el punto III de la sentencia de grado en cuanto a las costas generadas por dicho codemandado, disponiendo que las costas se impongan a la parte actora vencida; se impusieron las costas de la Alzada a la actora. Se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en cuanto a la alegada complejidad del caso, se advierte que la cuestión central a resolver -la prescripción de la acción- ha sido decidida mediante la aplicación de normas claras del ordenamiento jurídico, sin que se evidencien interpretaciones controvertidas, novedosas o de especial dificultad que tornen razonable la distribución de costas en el orden causado. Por el contrario, el propio decisorio concluye de manera categórica que el plazo decenal se encontraba largamente cumplido al momento de iniciar la acción, incluso considerando la eventual incidencia de las cartas documento invocadas por la actora."
"Tampoco resulta adecuado el argumento relativo al carácter renunciable de la prescripción. Es que si bien es cierto que la prescripción no puede ser declarada de oficio y debe ser articulada por la parte interesada, ello por sí solo no constituye razón suficiente para eximir de costas a quien promueve una acción que, al momento de su interposición, se encuentra manifiestamente extinguida. Por el contrario, la promoción de una pretensión en tales condiciones importa la asunción de un riesgo procesal que debe ser soportado por quien la deduce, en caso de resultar vencido."
"En tales condiciones, la decisión de imponer las costas por su orden implica un apartamiento injustificado del principio objetivo de la derrota, trasladando a la parte vencedora las consecuencias económicas de un proceso que no provocó. Tal solución desnaturaliza la finalidad resarcitoria del régimen de costas, cuyo objetivo es mantener indemne el patrimonio de quien se ve obligado a litigar para defender su derecho. En consecuencia, considero que cabe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Marcelo Eduardo Boero y modificar la imposición de costas dispuesta en el punto III de la sentencia recurrida, únicamente en lo que respecta al codemandado Sr. Marcelo Eduardo Boero, disponiendo que las mismas sean a cargo de la parte actora vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (voto de mayor extensión) y el Dr. Álvaro Zamorano (adhesión). No consta disidencia relevante.
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