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Cámara de Apelaciones

AHUMADA ATILIO EDGARDO Y OTROS c/ GUTIERREZ MANUEL MIGUEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron al letrado por daños y perjuicios por la caducidad de una causa, reclamando $1.121.786. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda, por considerar acreditado el nexo causal entre la inactividad del abogado y el perjuicio ocasionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5295/24
Danos y perjuicios Mala praxis profesional Abogado Caducidad de la instancia Nexo causal Perdida de chance Apoderado Inactividad procesal Costas $1.121.786

¿Quién es el actor?

Atilio Edgardo Ahumada, Rubén Alfredo Ahumada y Mariela del Valle Ahumada.

¿A quién se demanda?

Manuel Miguel Gutiérrez (letrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la mala praxis profesional del abogado, originados en la caducidad de la causa "Ahumada Mariela del Valle y Otros c/ Mopty René Agustín y Otra" (Expte. N° 2028/22), por la suma de Pesos Un Millón Ciento Veintiún Mil Setecientos Ochenta y Seis ($1.121.786).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia del 30/10/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios. Se impusieron las costas de la Alzada a la parte demandada y se reservaron los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, se exige al abogado un diligente y meticuloso cumplimiento de sus deberes procesales. La infracción a tales deberes resulta manifiesta en el caso bajo análisis, dado que el letrado incumplió con los actos apropiados y necesarios para la protección de los derechos de su mandante, esto es, realizar las presentaciones mínimas necesarias para evitar la paralización del proceso".

"En el presente caso, la caducidad no se habría producido si el profesional hubiere presentado cualquier escrito que demostrara actividad útil. Por tanto, el vínculo causal directo e inmediato entre la omisión del letrado demandado y el perjuicio producido queda debidamente acreditado".

"El letrado demandado debió contestar el traslado de la caducidad interpuesta, y en dicha contestación exponer todos los fundamentos por los cuales, a su entender, no existía caducidad, ya que tenía que defender los intereses de sus clientes hasta la notificación efectiva de la revocación de su poder, atento que pesaba sobre él la obligación de no abandonar el juicio conforme se encuentra regulado por el art. 6 inc. 5 de la ley provincial N° 5.233 que reglamenta el ejercicio de la abogacía."

"De la constancias de autos, surge que parte actora adjunto como prueba documental el poder para juicios de fecha 18 de agosto de 2022, otorgado por los hoy actores a favor del letrado Manuel Miguel Gutiérrez. También se acompañó copia de la sentencia del 16 de abril de 2024, por la cual se hace lugar al incidente de caducidad interpuesto ... Dicha sentencia se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada."

"Todo lo expuesto, me lleva a concluir que la omisión de impulsar en debida forma el proceso hace al letrado Manuel Miguel Gutierrez, responsable por los daños causados a sus ex representados como consecuencia de la caducidad decretada ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Luis José Cossio (fundamentos y propuesta de confirmar), adhesión del Dr. Rodolfo M. Movsovich. Resultado por unanimidad del Tribunal (Sala III).

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