CASTILLO SILVIA RAQUEL c/ PUESTO NUEVO S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios contra Puesto Nuevo S.R.L. y la abogada apeló por el descuento del 18% en concepto de aportes previsionales sobre el pacto de cuota litis. La Cámara confirmó la providencia que ordenó la detracción, por entender aplicable el art. 26 de la Ley 6059 y la regla interpretativa del art. 987 del CCCN ante la ausencia de pacto expreso.
¿Quién es el actor?
CASTILLO SILVIA RAQUEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
PUESTO NUEVO S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; en esta instancia se discute el descuento de aportes previsionales sobre la suma atribuida al pacto de cuota litis celebrado entre la letrada de la actora y su clienta.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada Silvina Exler; se confirmó la providencia de fecha 13/08/2025 que dispuso el descuento del 18% (aportes previsionales) sobre la suma correspondiente al pacto de cuota litis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias digitales surge que la letrada recurrente acompañó pacto de cuota litis celebrado con la parte actora, en virtud del cual se estipuló una retribución equivalente al 30% de todo monto o bien que percibiera la actora como resultado del proceso. Sentado ello, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar quién debe soportar el aporte previsional del 10% sobre la suma percibida por la letrada en concepto de honorarios profesionales, conforme al pacto de cuota litis celebrado, no mediando controversia en cuanto a la procedencia de dicho aporte, ni respecto a la naturaleza jurídica de los ingresos (honorarios profesionales convenidos, art. 7 ley 5480). En este punto es preciso destacar que en el pacto celebrado no se hizo mención a la cuestión debatida -pago aportes previsionales-, sino que solo se previó lo relacionado con los gastos -a cargo de la actora-. Frente a esa ausencia de previsión contractual, es aplicable la regla interpretativa del art. 987 del CCCN, debiendo estarse a la interpretación en sentido contrario al predisponente, esto es, a la letrada, profesional a cuyo cargo razonablemente se infiere estuvo la redacción del convenio, quien -de haber querido que dicho aporte sea soportado por su clienta- debió plantearlo y consignarlo en forma expresa, clara e inequívoca, máxime tratándose de una obligación de naturaleza previsional que incide directamente en la cuantía final del beneficio económico obtenido por la parte."
"Al encontrar sustento normativo en el art. 26 de la ley 6059, la detracción dispuesta no es contraria a derecho ni confiscatoria como afirma la recurrente. Tampoco la letrada recurrió la providencia del 18/06/25 (punto 3) que ordenó la reserva de dinero para atender las sumas provenientes del pacto celebrado, siendo esa la oportunidad de cuestionar el monto detraído del crédito indemnizatorio de la parte actora y solicitar se adicione el 10 %. En tales condiciones, el descuento ordenado por el Aquo se ajusta a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio y confirmar la providencia recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final confirma la providencia recurrida.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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