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Cámara de Apelaciones

MORALES ESCALANTE SONIA ANGELICA - PAZ AUGUSTO EDMUNDO s/ SUCESION

La apelación impugnó la autorización dada para que el heredero suscriba planos de mensura y escritura de división de condominio sobre 1/3 de inmueble sucesorio. La Cámara confirmó la autorización al entender que la mensura no constituye un acto de disposición del bien sino una medida de individualización útil para todos los herederos y previa necesaria para cualquiera de las opciones (venta o división).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3444/10
Sucesion Division de condominio Plano de mensura Acto de individualizacion Condominos Art. 2374 cccn Ley provincial 2658 Autorizacion judicial Costas Menores (representacion).

¿Quién es el actor?

Apelante: Dra. Juan Alberto Marcelo Billone actuando por María Claudia Mauvecin en representación de su hija menor Matilda María Paz Mauvecin (coheredera).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por Juzgado Civil de Familia y Sucesiones III° Nominación; recurren la autorización a favor del heredero Augusto Fabio Paz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que autoriza al heredero Augusto Fabio Paz a suscribir Planos de Mensura y División, escritura de división de condominio y demás documentación para la aprobación de dichos planos respecto del 1/3 de inmueble relicto (matrícula A-08796, Padrón N°571893, Los Porceles, Cruz Alta).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 15/10/2025 que autorizó la confección de planos de mensura y la escritura de división de condominio; costas al recurrente; honorarios a decidir oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la autorización de mensura que el Juez otorgó, no constituye una acto de disposición del bien del causante, sino una medida de individualización de dicho bien que, muy por el contrario de lo que sugiere el letrado Billone, beneficia a todos los herederos. Ello por cuanto se logrará la división del bien, de aproximadamente 3 hectáreas, en 3 partes iguales, para los 3 condóminos: AUGUSTO EDMUNDO PAZ- causante de autos- y sus hermanas MARIA GRACIELA PAZ y MARIA LUISA PAZ.

Estas divisiones, de ninguna manera pueden interpretarse como un perjuicio para la sucesión, sino más bien un avance para poder llegar a la conclusión del mismo."

"Tal cual lo expresó el Sr. Magistrado en la audiencia, el art. 2374 del CCCN, en cuanto al principio de división en especie según el cual si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartícipes puede exigir su venta.

Sin perjuicio de lo normado en el artículo referenciado, cualquiera de las dos opciones que proponen los herederos, vender el 1/3, como propuso el Dr. Billone en la audiencia, o la intención de continuar con el condominio entre los coherederos, como expresan la mayoría, el plano de mensura resulta un paso previo necesario y útil para todos los herederos, y en modo alguno implica un acto de disposición que pudiera causar un gravamen."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 22/10/2025, por el Dr. Juan Alberto Marcelo Billone, en el carácter de apoderado de la Sra. Claudia Mauvecin, quien representa a su hija menor de edad, Matilda María Paz Mauvecin...

II) COSTAS al recurrente conforme lo considerando.

III) HONORARIOS: Oportunamente."

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