JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U c/ CEJAS FACUNDO EMILIO s/ SECUESTRO PRENDARIO

Banco demandó por secuestro prendario de un automotor en el marco de un contrato de prenda. La Cámara hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 LPR pero revocó la medida cautelar de secuestro por haberse dispuesto de oficio y sin acreditar los recaudos del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4826/25
Secuestro prendario Prenda Art. 39 lpr Inconstitucionalidad Medidas cautelares Articulo 296 cpcct Verosimilitud y peligro en la demora Contracautela Relacion de consumo Banco de galicia.

¿Quién es el actor?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

¿A quién se demanda?

Facundo Emilio Cejas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Secuestro prendario (secuestrar un automotor marca NISSAN Sentra dominio AF115TF) en el marco de ejecución extrajudicial amparada por el artículo 39 del Decreto-Ley 15.348/46 (ley 12.962).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 respecto de la relación de consumo y, en consecuencia, se REVOCÓ la medida cautelar preventiva de secuestro ordenada en la resolución sustitutiva; se impusieron las costas de alzada a la actora; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 39 de la LPR dispone, en lo pertinente, que 'cuando el acreedor sea una institución oficial o bancaria, se prescindirá del trámite judicial procediendo el acreedor a la venta de los objetos prendados en la forma prescripta por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar al acreedor. Para facilitar la venta prevista en este artículo, ante la presentación del certificado prendario, el Juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno'."

"El secuestro del artículo 296 del CPCCT responde a una lógica enteramente distinta... La distancia entre ambas figuras no es nominal sino funcional. La primera habilita una venta privada sin contradictorio; la segunda preserva un bien para un proceso con contradictorio."

"El artículo 272 del CPCCT establece: 'Las medidas cautelares se decretarán siempre a petición de parte, salvo que la ley autorice a disponerlas de oficio.'... No se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento norma que autorice la concesión de oficio de un secuestro cautelar como el aquí dispuesto."

"La sentencia apelada no analiza la verosimilitud del derecho del acreedor... La sentencia apelada no contiene referencia alguna a la existencia de un peligro concreto sobre el bien... El pronunciamiento cautelar sin fundamentación de sus recaudos propios resulta arbitrario..."

"El artículo 284 del CPCCT dispone que las medidas cautelares se proveerán bajo la responsabilidad del solicitante, quien deberá dar caución... La sentencia apelada no fija contracautela alguna, ni fundamenta su eximición."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo de cámara resolvió por mayoría revocar la medida cautelar con fundamento en: i) actuación de oficio y exceso del objeto procesal; ii) ausencia de fundamentación de los recaudos cautelares (art. 273, 280 y 296 CPCCT); iii) omisión de contracautela (art. 284 CPCCT). No consta voto en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
  • Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.