SUAREZ JULIA ANTONIA c/ HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió amparo contra la Resolución n.° 625/22-11-2025 de la Comisión Permanente de Juicio Político que rechazó un pedido de formación de Jurado de Enjuiciamiento contra la Defensora Oficial Sofía María Anadón. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó in limine la acción por falta de legitimación activa e inoficiosidad del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 25 de la Ley 8.198 y 51 inc. 1 del Código Procesal Constitucional.
¿Quién es el actor?
Daniel Germán Llapur, en representación de Julia Antonia Suárez.
¿A quién se demanda?
Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán (Comisión Permanente de Juicio Político).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la nulidad de la Resolución n.° 625 del 22-11-2025 que rechazó el pedido de juicio político contra la Defensora Oficial Sofía M. Anadón; ordenar que la Comisión trate nuevamente el pedido; y declarar la inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley 8.198 y del art. 51 inc. 1 del Código Procesal Constitucional por limitar la acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
RECHAZAR in limine la acción de amparo por falta de legitimación activa de la actora y, en consecuencia, declarar inoficioso el análisis del planteo de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Cabe señalar de modo preliminar que la actora carece de legitimación activa para plantear esta acción de amparo en contra de una decisión de la Comisión Permanente de Juicio Político de la Legislatura de la Provincia de rechazar un pedido de destitución (o de solicitud de formación de Jurado de Enjuiciamiento) de un magistrado o funcionario constitucional de esta Provincia."
"la condición de denunciante que aquella reviste no la habilita para accionar judicialmente contra la decisión política-institucional de no dar curso a la acusación que -con observancia del procedimiento, motivos y quórum pertinentes- adopta el único órgano al cual, tanto la Constitución como la ley respectiva, le atribuyen competencia a tal efecto"
"La legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista un caso, causa o controversia que deba ser resuelto por el Poder Judicial... para lograr hacer efectiva la jurisdicción con respecto a una acción cualquiera no basta el interés simple o común que tiene toda persona de la comunidad política..."
"Habiéndose descartado la legitimación de la actora para impugnar la decisión de la Comisión Permanente de Juicio Político de la Legislatura de la Provincia, se torna inoficioso el juzgamiento de su planteo de inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley 8198 y del art. 51. inc. 1 del Código Procesal Constitucional, en atención a la falta de interés procesal suficiente para sostenerlo."
Bloque dispositivo final (texto decisorio):
"RECHAZAR in limine la acción de amparo promovida por la actora."
(Se citan además precedentes internos: CSJT sent. Nº 207 del 17-03-2025 “Costilla Myriam Inés vs. Honorable Legislatura...”; sent. n° 214 del 13-03-2026 “Gimenez, Mirta Isabel vs. Honorable Legislatura...”; y sent. n° 211 del 13-03-2026 “Ibarra Antonia Graciela vs. Ortega Gonzalo Javier s/amparo”.)
No se registran votos en disidencia consignados en el dispositivo.
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