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Cámara de Apelaciones

CABRERA SARA DEL CARMEN s/ SUCESION

La apoderada solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un expediente sucesorio por su aparente situación de vulnerabilidad económica. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de grado, otorgando el beneficio en función de las circunstancias particulares de la peticionaria y del derecho de acceso a la justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3139/25
Beneficio de litigar sin gastos Sucesion Apelacion Acceso a la justicia Defensor oficial Revocatoria Valuacion de inmueble Smvym Acordada n? 853/23 Personas mayores / vulnerabilidad

¿Quién es el actor?

La Sra. Ramona del Valle Condori, representada por el Defensor Oficial subrogante.

¿A quién se demanda?

No hay parte demandada específica en este incidente; se impugna la resolución del Juzgado de Familia y Sucesiones que denegó el beneficio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de fecha 17/12/2025 que denegó el beneficio de litigar sin gastos, solicitándose su otorgamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 17/12/2025 y, en sustitutiva, otorgó el beneficio para litigar sin gastos a la Sra. Ramona del Valle Condori, designando al Defensor Oficial para actuar en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como punto de partida, huelga afirmar que la institución del beneficio para litigar sin gastos, su concesión / denegación, implica hablar de acceso a justicia. Bajo esta premisa versará nuestro análisis."

"A renglón seguido, el art. 77 de dicho digesto preceptúa que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia fijará periódicamente, mediante acordada, la valuación de la vivienda y cuándo se considera que los ingresos del solicitante se considerarán insuficientes. Pues bien, la acordada actual N° 853/23 establece en 20 SMVyM, vigentes a la fecha de la solicitud del beneficio, el importe de valuación de los bienes inmuebles a los que hace referencia el artículo, y dispone que el ingreso que perciba el solicitante, será considerado insuficiente cuando no exceda de la suma de 2 SMVyM."

"Por lo dicho, va de suyo que los gastos que irrogaría el presente proceso, como ser la contratación de un profesional, el pago de los sellados de ley, eventuales honorarios, etc, no harían más que agravar la situación crítica de la peticionaria. Sencillamente, se cierran las puertas de acceso a la justicia para ella."

Dispositivo final (texto literal de la decisión):

"HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por el Sr. Defensor Oficial, subrogante de la I° Nominación del CJE, en su carácter de apoderado provisorio de la Sra. Ramona del Valle Condori en contra de la sentencia de fecha 17/12/2025, la que en consecuencia se REVOCA. En sustitutiva, quedará redactada de la siguiente forma: 'OTORGAR el beneficio para litigar sin gastos en el presente juicio, en los términos del art. 88. del CPC, a la Sra. RAMONA DEL VALLE CONDORI DNI N° 6.518.770. Se designa para actuar en la presente causa al Sr. Defensor Oficial Civil y del Trabajo, subrogante de la I° Nominación del CJE, Dr. Roberto Paz'."

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