JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARATHON S.R.L. c/ LIZARRAGA JORGE DAVID s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo sobre pagaré contra Lizarraga por presunto incumplimiento. La Cámara confirmó la providencia que rechazó la ejecución por entender acreditada la presunción de existencia de una relación de consumo y la omisión de integrar la documentación exigida por el art. 36 LDC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12195/19
Cobro ejecutivo Pagare Ley 24.240 Art. 36 ldc Presuncion hominis Abstraccion cambiaria Integracion del titulo Fraude a la ley Consumidor Orden publico

¿Quién es el actor?

MARATHON S.R.L.

¿A quién se demanda?

LIZARRAGA JORGE DAVID

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo sobre pagaré (ejecución de título cambiario).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma la providencia de fecha 21/02/2020 que rechazó la ejecución por existir indicios de relación de consumo y por no haberse integrado la documentación exigida por el art. 36 de la Ley 24.240.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La providencia de fecha 21/02/2020 (fs. 16), luego de analizar las circunstancias particulares del caso, cita jurisprudencia, y concluye señalando que '…el instrumento en ejecución fue librado en el marco de una operación de crédito para el consumo, sin que en autos exista elemento alguno, siquiera indiciario, a partir del cual pueda tenerse por acreditado que la ejecutada no utilizará el crédito otorgado para su consumo personal, y habiéndose omitido acompañar la documentación requerida, corresponde rechazar la presente ejecución que encubre una relación regulada por el art. 36 L.D.C cuya observancia resulta obligatoria atento su carácter de orden público …'".

"Partiendo de dicha premisa, consideramos que la providencia cuestionada debe mantenerse, toda vez que la Sra. Jueza de mérito hizo uso correctamente de las facultades conferidas por las normas de forma y de fondo que gobiernan la materia."

"En conclusión, ni el derecho cambiario ni el procesal pueden constituir obstáculos para desmantelar los derechos constitucionales y de orden público que todo consumidor tiene.

Por todo ello, no se hará lugar a la apelación interpuesta, confirmando la providencia apelada, en todos sus términos, conforme lo expuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo confirma la providencia; no constan votos en disidencia en la resolución consignada.

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