MUNICH S.A. c/ SER S.A.INGENIO NUÑORCO s/ COBRO ORDINARIO
La actora promovió cobro ordinario contra SER S.A. INGENIO NUÑORCO. La Cámara admitió prima facie la concesión del recurso de casación interpuesto por la actora y ordenó elevar los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia.
¿Quién es el actor?
MUNICH S.A.
¿A quién se demanda?
SER S.A. INGENIO NUÑORCO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario (acción de cobro)
¿Qué se resolvió?
Se admitió, en sede de admisibilidad prima facie, la concesión del recurso de casación interpuesto por la actora el 28/07/2025 contra la sentencia de este Tribunal de fecha 26/06/2025, y se elevó el expediente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para ello cabe recordar que los recaudos para efectuar el juicio de admisión de un recurso de casación interpuesto ante la Alzada están previstos en los arts. 805 y ss. del CPCC. (plazo de interposición, sentencia definitiva o interlocutoria que impida la continuación del pleito, infracción a norma de derecho, exposición fundada y doctrina legal propuesta, depósito de ley)."
"Del examen de tales requisitos advertimos que el recurso se ha interpuesto dentro del plazo legal, la sentencia recurrida decide el fondo de la cuestión ya que se pronunció sobre la sentencia definitiva de primera instancia, como así también se observa que el memorial ha citado las normas de fondo que se estiman infringidas, proponiendo doctrina legal; asimismo la recurrente efectuó el depósito de ley."
"Amén de tales consideraciones, se advierte que, el escrito casatorio de la parte recurrente y el de contestación, cumplen con los lineamientos dispuestos por la acordada n° 1498/18. En consecuencia, y sin perjuicio del examen definitivo que le compete al Alto Tribunal provincial, se estima prima facie admisible la concesión del recurso interpuesto por las razones señaladas."
Texto del dispositivo final:
"I.- ADMITIR, conforme a lo considerado, la concesión del recurso de casación interpuesto en fecha 28/07/2025 por el letrado Eduardo Miguel Tarbell, apoderado de la parte actora en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 26/06/2025 .
II.- ELÉVENSE estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia, sirviendo la presente de muy atenta nota."
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