MULE HECTOR ROBERTO s/ SUCESION
Los coherederos impugnaron la inclusión del valor de un bien propio del causante en la base regulatoria de la pericia y la imposición de costas a la masa hereditaria. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la decisión de grado disponiendo que las costas se impongan por el orden causado, prorrateándose entre los comuneros.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Serafín Mulé y Norma Gladys Mulé, por su apoderado letrado Federico García Biagosch (apelan).
¿A quién se demanda?
Sentencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones III Nominación; parte actora frente a la Sra. Silvia Elena Tanoni (tercera interesada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apeló la sentencia de fecha 29.10.2025 que aprobó operaciones de inventario y avalúo, reguló honorarios al perito y asignó las costas a la masa hereditaria; los apelantes cuestionan especialmente la imputación de las costas sobre la masa por incluirse en la base el bien propio del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcial a la apelación sólo en lo relativo a la imposición de costas y dictó sentencia sustitutiva ordenando: "Imponer costas, por el orden causado (art. 61 inc. 1 CPCCT)". Reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, pretender que las regulaciones de honorarios o la imposición de costas queden condicionadas a lo resuelto en un proceso distinto, importa desconocer la autonomía de cada trámite y desnaturalizar su objeto propio, lo que torna improcedente una argumentación en ese sentido."
"En este punto del análisis, queda claro que el pronunciamiento de grado omite ponderar una cuestión determinante: la Sra. Silvia Elena Tanoni interviene en el proceso como una tercera interesada, en tanto es titular de derechos gananciales sobre bienes indivisos. De ello surge que las tareas realizadas en el sucesorio -tendientes a la liquidación del patrimonio relicto-, también repercuten en su propio beneficio."
"Corresponde, por tanto, modificar este aspecto del fallo e imponer las costas en el orden causado, de modo que cada comunero soporte los honorarios, en la medida de su derecho."
Bloque dispositivo final:
"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... el que prospera únicamente en relación a la última parte del apartado II. En consecuencia, y conforme lo considerado, se dicta la siguiente sustitutiva: '[...] Imponer costas, por el orden causado (art. 61 inc. 1 CPCCT)'. II) IMPONER COSTAS, conforme se considera. III) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es la que consta en el bloque final.)
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