BANEGAS MIGUEL ANGEL C/ CERAMICA SAN LORENZO I.C.S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE- DEMANDA LABORAL.- S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió demanda laboral contra Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. solicitando, entre otros, la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 LCT y diferencias indemnizatorias. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, dejó sin efecto la Sentencia Definitiva Nº116/2012 y ordenó que Cámara competente dicte nuevo pronunciamiento con pautas de motivación.
¿Quién es el actor?
Banegas, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. y/o quien resulte responsable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda laboral por despido; impugnación de la liquidación indemnizatoria (se alega que la empresa aplicó un tope erróneo y menor al informado por FOCRA), planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 245 LCT, solicitud de aplicación del art. 132 bis LCT y que se reconsideren costas.
¿Qué se resolvió?
El STJ hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; dejó sin efecto la Sentencia Definitiva Nº 116/2012 (14/02/2013) de la Cámara de Apelaciones y ordenó que las actuaciones vuelvan para que una Cámara integrada por jueces hábiles dicte nuevo pronunciamiento conforme las pautas de motivación fijadas en la sentencia del Superior Tribunal. Se ofició a la Cámara interviniente y se resolvió sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como fueron expuestos los agravios, se imponía la consideración y tratamiento de la liquidación acusada de errónea por tomar una base distinta a la que las probanzas habían arrojado como aplicable al caso, según lo expuso el actor. En efecto, no hay vinculación inescindible, mucho menos irremisible, entre el rechazo efectivo de la inconstitucionalidad con la ponderación de la corrección de la liquidación, según los criterios utilizados para determinarla."
"Por ello, el acto judicial aparece desprovisto de fundamento suficiente para considerarlo una pieza válida de expresión jurisdiccional, también en lo que respecta a este tercer agravio... Se ha, lisa y llanamente, prescindido de la valoración de las razones del apelante, cuyo examen por el a quo no ha quedado evidenciado en la pieza judicial, tal como era menester para sustentar válidamente las conclusiones a las que arribó en el acto jurisdiccional bajo recurso; sobre base de afirmaciones dogmáticas que remiten a jurisprudencia, sin un adecuado estudio de las circunstancias fácticas y jurídicas debatidas."
"Por todo lo expuesto, de conformidad parcial con el Sr. Procurador General, afirmo que se advierte configurada en la especie, la causal de arbitrariedad alegada por lo que el recurso en análisis debe prosperar."
(Votos de los Dres. Oscar E. Gatica, Omar E. Uría y Horacio G. Zavala Rodríguez, que comparten el criterio.)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; los tres ministros votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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