TERAN LUCIA c/ GANASSIN JUAN FRANCISCO Y OTROS s/ REIVINDICACION
Los actores promovieron acción de reivindicación sobre una fracción de aproximadamente 35.000 m² en Tafí del Valle. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar parcialmente a la casación, anuló la sentencia de cámara en lo referido a la acreditación de la calidad de herederos y cesionario y ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ana María Terán, Ezequiel José Terán y Lucía Terán.
¿A quién se demanda?
Juan Francisco Ganassin; Francisco Jesús Cruz; Segundo Rosario Cruz y otros (herederos y cesionarios de la sucesión Cruz/Ganassin).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de una fracción de terreno de aproximadamente 35.000 m² dentro del padrón Inmobiliario Nº 680.455, Tafí del Valle; restitución de la posesión.
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial admitió parcialmente la casación de la actora, casó y anuló la sentencia de la Cámara en los agravios receptados relativos a la acreditación de la calidad de herederos y cesionario, y ordenó el reenvío al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento; costas de esta instancia a cargo de la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al abordar el conflicto relativo a los límites y a la extensión de los inmuebles, la Cámara efectuó una nueva valoración del conjunto probatorio, particularmente de la pericia de agrimensura y de los informes emitidos por la Dirección General de Catastro, destacando que estos últimos daban cuenta de discordancias entre el título originario de la familia Chenaut y el plano de mensura N° 484/M, así como de la existencia de una superposición parcelaria entre el padrón correspondiente a los actores (N° 680.455) y el padrón correspondiente a los demandados (N° 41830)."
"En ese contexto, la Cámara concluyó que el caso presentaba una situación anómala, caracterizada por la coexistencia de dos títulos provenientes de distintos autores, que, aun cuando instrumentalmente describen inmuebles diferentes, coinciden parcialmente en el espacio físico, configurando un supuesto de superposición dominial no resuelto. Frente a tal escenario, el Tribunal entendió aplicable el art. 2792 del Código Civil, que establece que cuando actor y demandado presentan títulos derivados de distintos antecesores y no puede determinarse cuál de éstos era el verdadero propietario, se presume propietario al poseedor."
"De las constancias, la Cámara afirmó que 'se encuentra acreditado en autos que el Sr. Juan Francisco Ganassin es cesionario del mencionado Sr. Cruz; y Francisco Jesús Cruz y Segundo Rosario Cruz, sus herederos', y dejó constancia de la comparecencia de los sucesores del primero. No obstante tales afirmaciones, no se advierte en la sentencia un desarrollo específico acerca de cuáles fueron los elementos probatorios concretos valorados para tener por acreditada la calidad de herederos de Francisco Jesús Cruz y Segundo Rosario Cruz respecto del causante José Tomás Cruz, ni un análisis circunstanciado sobre la regularidad y alcance jurídico de la cesión invocada."
"En virtud de lo considerado, corresponde hacer lugar parcialmente a la casación deducida por la parte actora en contra de la sentencia N° 440 de fecha 28 de julio de 2025, pronunciada por la Sala I de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común en base a la siguiente Doctrina Legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que tiene por acreditada la calidad de herederos y cesionario de los demandados sobre la base de una valoración arbitraria e insuficiente de las constancias de la causa'."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres vocales coincidieron en el sentido de la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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