WETTSTEIN INES MARIA c/ CARABAJAL ANTONIO MIGUEL ANGEL Y OTRA s/ REDARGUCION DE FALSEDAD
La actora promovió acción de redargución de falsedad contra un escribano y un tercero por la presunta falsedad de un acta notarial vinculada a la certificación de firmas. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba idónea para desvirtuar la presunción de autenticidad del instrumento y por la improcedencia de la pretensión respecto de la codemandada escribana.
¿Quién es el actor?
Inés María Wettstein (representada por las Dras. Marta Alicia Álvarez y Nancy Lia Albero).
¿A quién se demanda?
Antonio Miguel Ángel Carabajal y la Escribana María de los Ángeles Tusa de Rotta Di Caro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de redargución de falsedad contra el Acta n.º 427, folio 427, Libro de Requerimientos n.º 36 de la Escribanía Rotta Di Caro, por entender que la firma y huella atribuidas a su hermano fallecido, Luis Alfredo Wettstein, no le pertenecen y existen irregularidades en la actuación notarial; se solicita declarar la falsedad del acta y anular su eficacia probatoria.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de fecha 16/06/2020 que rechazó la demanda de redargución de falsedad, imponiendo las costas de alzada a la apelante y reservando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1:
"No obstante, tal conclusión no conduce necesariamente a la revocación del pronunciamiento. Es que la sentencia apelada no se apoyó exclusivamente en la extemporaneidad, sino que avanzó además sobre el examen sustancial de la pretensión y concluyó que la actora no logró acreditar la falsedad invocada con relación a los hechos que el instrumento público consigna como cumplidos en presencia del oficial interviniente. De tal modo, aun cuando corresponda admitir que el agravio revela una debilidad en el primero de los fundamentos empleados por el sentenciante, ello no basta por sí solo para desvirtuar el resultado final si subsisten otros argumentos autónomos capaces de sostenerlo."
Transcripción 2:
"En esas condiciones, no se advierte error en la conclusión del a quo al considerar que la pretensión no podía prosperar contra María de los Ángeles Tusa de Rotta Di Caro, desde que la falsedad denunciada por la actora se proyecta sobre el acto de requerimiento del 29/07/2016 y no sobre la constancia posterior que aquélla habría expedido. Dicho de otro modo: la apelante no logra demostrar que la codemandada hubiera sido la oficial pública que intervino en el acto cuya mendacidad se denuncia, ni que hubiese dado fe de hechos que hubiera percibido personalmente en esa oportunidad."
Transcripción 3:
"En efecto, aun cuando la apelante reedita prolijamente las observaciones que formula respecto del acta, lo cierto es que tales objeciones no alcanzan, en el marco de este proceso, para desvirtuar la conclusión central a la que arribó el magistrado: que no se produjo prueba idónea y suficiente para tener por demostrada la falsedad de los hechos que el instrumento público consigna como cumplidos en presencia del oficial interviniente... Por un lado, la pericia caligráfica oficial concluyó que la firma cuestionada corresponde a Luis Alfredo Wettstein... Por otro lado... el informe papiloscópico tampoco halló elementos que permitieran sostener la falsedad de las impresiones digitales obrantes en el acta... A falta de prueba categórica de los hechos invocados por la actora, el demandado se ve beneficiado con la presunción legal de autenticidad de los instrumentos por él confeccionados establecida por el Código Civil, que no ha sido destruida con las pruebas producidas en la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos del primer y segundo votante (Dras. Marcela F. Ruiz y Laura A. David), adhiriendo el segundo; consta la participación del tercer vocal en el acuerdo inicial pero la resolución final se firmó por las dos magistradas coincidentes.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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