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Cámara de Apelaciones

GOMEZ HUMBERTO DAVID s/ CONCURSO PREVENTIVO

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA‑DGI) promovió incidente de revisión para verificar crédito fiscal por $127.223.435,26 en el concurso preventivo de Gómez Humberto David. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado, hizo lugar al incidente de revisión y declaró admisible el crédito, reconociendo $45.417.826,04 con privilegio general y $81.805.609,22 como quirografario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3047/18-I6
Concurso preventivo Incidente de revision Credito fiscal Arca?dgi Admisibilidad Privilegio general Credito quirografario Declaraciones juradas Documentos electronicos Costas.

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA‑DGI), en incidente de revisión.

¿A quién se demanda?

GÓMEZ HUMBERTO DAVID (concursado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación en el pasivo concursal de un crédito fiscal por la suma total de $127.223.435,26; se solicita reconocimiento y clasificación por privilegio del capital y carácter quirografario de intereses y multas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ARCA‑DGI; se revocó la sentencia de fecha 01/07/2025 y en sustitución se declaró admisible el crédito fiscal por $127.223.435,26, con $45.417.826,04 como crédito con privilegio general (capital) y $81.805.609,22 como crédito quirografario (intereses y multas). Se impusieron costas de ambas instancias por el orden causado; honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Este Tribunal advierte que la sentencia en crisis se aparta de la normativa vigente y de la doctrina legal establecida por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). Siguiendo el precedente 'Renauto Tucumán S.A.' (CSJT, 19/04/2012), las constancias e informes de la AFIP (hoy ARCA), debidamente intervenidos por funcionarios competentes, revisten la calidad de instrumentos públicos y hacen plena fe de su contenido. Es improcedente calificar estas piezas como 'fotocopias unilaterales' cuando el sistema tributario se basa precisamente en la autodeterminación mediante DD.JJ. enviadas vía web por el contribuyente. Del examen de la sentencia recurrida surge que el juez de grado se limitó a utilizar argumentos dogmáticos para descartar la acreencia, afirmando de manera abstracta que 'la documentación no es suficiente', sin precisar qué impuestos, períodos o montos carecían de respaldo. Este Tribunal coincide con la recurrente en que se verifica una omisión del estudio particular de los créditos y de la abundante prueba que incluye certificaciones de deuda, declaraciones juradas (DD.JJ.) presentadas por el deudor y actuaciones judiciales de 57 juicios de ejecución fiscal."

"3. Le asiste razón por lo tanto a la quejosa cuando refiere a la descalificación de las impresiones del sistema informático del Fisco por considerarlas 'unilaterales'. Según el Art. 30 de la Ley 24.624 ... Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico, indeleble y los reproducidos en soporte electrónico u óptico indeleble a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados originales y poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio ... Es decir, las copias intervenidas por el funcionario público competente en las condiciones expuestas anteriormente, hacen plena fe en cuanto a su contenido y revisten calidad de instrumento público ..."

"5. El organismo fiscal acompañó legajos detallados que incluyen 57 boletas de deuda judicializadas, certificados de deuda por sumarios materiales con sus respectivos expedientes administrativos, y declaraciones juradas presentadas por el propio contribuyente vía web. La sentencia apelada omitió tratar estos elementos, limitándose a afirmaciones genéricas sobre la 'insuficiencia' de la prueba, lo que configura un supuesto de arbitrariedad. ... Al acreditarse la causa, monto y privilegios de los créditos mediante certificaciones de deuda firme, expedientes de sumarios materiales y boletas de deuda judicial no impugnadas idóneamente por la sindicatura o el concursado, corresponde revocar el fallo apelado y declarar la admisibilidad del crédito."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución adoptada por coincidencia de votos del primer y segundo votante (dos miembros del tribunal), conforme art. 25 LOT; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996

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