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Tribunal Superior

PALMESANO JOSE MANUEL c/ RODRIGUEZ WALTER FABIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por cobro de daños y perjuicios contra Rodríguez y González tras un hecho de tránsito. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación del demandado y confirmó la solución de la Cámara, por considerar que la remisión tardía del legajo penal fue válidamente ordenada y que no se vulneró el derecho de defensa ni hubo error de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
261/21
Casacion Prueba Incorporacion de legajo penal Remision de oficio Preclusion Dano emergente Dano moral Intereses Cpcct articulo 446 Costas

¿Quién es el actor?

José Manuel Palmesano, DNI 13.013.420.

¿A quién se demanda?

Walter Fabián Rodríguez y Néstor Maximiliano González; el recurso de casación fue interpuesto por el Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo con carácter itinerante en representación de la parte demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por daños y perjuicios derivados de un hecho (lesiones), con reconocimiento de daño emergente por $500.000 y daño moral por $1.000.000; se rechazó petición de lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación contra la sentencia de la Cámara N°129/2025 que confirmó la de primera instancia N°8/2024; costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción relevante 1:

“El artículo que aborda ‘la prueba ofrecida que no estuviere hasta ese momento en el proceso’ bajo el acápite ‘incorporación temprana de expedientes e historia clínica’ es el artículo 446 CPCCT y establece, en lo pertinente al tema debatido que: ‘Cuando al demandar o contestar la demanda y/o reconvención se hubiera ofrecido como prueba algún expediente judicial y/o administrativo y/o historia clínica y/u otra documentación relevante, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida al proveer las pruebas, el Juez podrá gestionar de oficio su pronta remisión con el objeto de tener mayor información para promover una conciliación, explicitar los hechos controvertidos en la Primera Audiencia y para que la información contenida en estos instrumentos esté disponible para los peritos en forma oportuna. La imposibilidad o demora en la remisión al tribunal, no suspenderá la audiencia’.”

Transcripción relevante 2:

“La causa penal fue ofrecida como prueba en la demanda, se dispuso su remisión antes de la primera audiencia, la providencia que tuvo por desistida la prueba no incorporada (la remisión del legajo penal se consideraba incorporada con anterioridad), no fue impugnada. La medida para mejor proveer (20/11/2024) fue recurrida mediante revocatoria con apelación en subsidio, ambas rechazadas y la queja por apelación denegada fue también rechazada. Concluyo que, en tales condiciones, la decisión que ordenó la remisión del expediente penal quedó firme. La doctrina procesal es constante en cuanto a que la preclusión impide reabrir en instancia extraordinaria cuestiones ya consentidas o definitivamente resueltas (Punto XV del Título preliminar del CPCCT).”

Transcripción relevante 3 (bloque dispositivo final):

“I.- RECHAZAR el recurso de casación deducido por el Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo con carácter itinerante en los Centros Judiciales Concepción y Monteros en representación de la parte demandada y contra la sentencia N° 129 de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala II).

II.- COSTAS, como se considera.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Posse preopinante; Estofán y Leiva adhieren).

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