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Tribunal Superior

OCHOA ANTONIO NICOLAS c/ ELIAS ANA MARIA s/ NULIDAD

La actora impugnó la validez de un instrumento por presunta falsedad e inexistencia del acto jurídico. La Corte hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia apelada y sostuvo que no puede exigirse un recaudo de imposible cumplimiento para examinar la inexistencia del acto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
524/21
Casacion Inexistencia Falsedad documental Notario fallecido Admisibilidad Remision Nulidad de sentencia Procedimiento civil y comercial Accion declarativa Costas

¿Quién es el actor?

Ochoa Antonio Nicolás (parte actora).

¿A quién se demanda?

Elías Ana María.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la validez/existencia de un instrumento notarial por presunta falsedad absoluta; se alega que no emanó de la presunta vendedora y que la certificación de firmas consignada carece de intervención efectiva del oficial público indicado (además, dicho oficial habría fallecido a la fecha de la demanda).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto el 26/03/2025 contra la Sentencia Nº 40 de fecha 07/03/2025 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Concepción; declaró la sentencia apelada totalmente nula y la dejó sin efecto, remitiendo los autos al tribunal a quo para nuevo pronunciamiento con la integración que corresponda. Costas por el orden causado; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fundamento fáctico de la pretensión articulada en autos, radica en que el instrumento cuya validez/existencia se impugna, sería absolutamente falso; es decir, una burda falsificación sin sustento alguno en la realidad, porque no solamente no habría emanado de su parte como pretendida vendedora, sino que incluso se habría realizado sin intervención del oficial público que figuraba autorizando la certificación de firmas y que -por añadidura- ya había fallecido a la fecha de interposición de la demanda."

"La solución del fallo en crisis, ofrece -por de pronto- un primer flanco vulnerable. Pues de seguirse hasta sus últimas consecuencias la tesis allí volcada, frente a la muerte del Oficial público con el cual debería integrarse la litis de redargución de falsedad -cuya falta de citación se reprocha a la parte actora- configuraría un hecho de imposible realización hacer caer un acto fraudulento como el denunciado en autos. Y en consecuencia, recogiendo el hilo de su razonamiento, la muerte del Notario tendría un efecto saneador sobre los vicios que contuviera el acto, sin importar siquiera cuál fuera su entidad."

"Por otra parte, lo que la actora denuncia mediante su pretensión, es la inexistencia radical del acto jurídico en cuestión. De allí que la solución del Fallo en crisis deviene contraria a la doctrina y jurisprudencia dominante ya con anterioridad a la vigencia de la nueva legislación en materia Civil y Comercial, de la que esta Corte se hiciera eco. (ver CSJT, Sentencia N° 1033/2025, y sus citas)."

"El régimen jurídico de la inexistencia, permite canalizar una acción como la intentada en autos, sin la intervención del oficial público, participación que, como ya se dijera, era imposible de materializar."

Doctrina legal formulada en el dispositivo: "Resulta descalificable la sentencia que exige un recaudo de imposible cumplimiento, para examinar una acción tendiente a demostrar la inexistencia de un acto jurídico".

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales Estofán, Posse y Leiva; el voto de Estofán es el preopinante y los restantes adhieren.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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