TEJEDA JOSE ALFREDO c/ ARANCIBIA ESTEBAN JESUS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el demandado y citada en garantía. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y modificó la regulación de honorarios del perito médico Juan Carlos Perseguino fijándolos en $700.000 por entender que su dictamen solo gravita sobre el rubro incapacidad sobreviniente.
¿Quién es el actor?
TEJEDA JOSE ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ARANCIBIA ESTEBAN JESUS y otro (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente (liquidación de rubros indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el letrado Gonzalo Peñalba Pinto (representante del demandado y de la citada en garantía) contra la resolución de fecha 05/12/2025 que reguló honorarios. La resolución de grado se modificó exclusivamente en cuanto a los honorarios del perito médico Juan Carlos Perseguino, los que se fijaron en Pesos Setecientos Mil ($700.000). Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo concerniente a los honorarios del perito médico Juan Carlos Perseguino, es menester señalar que, ante la ausencia de un régimen arancelario propio para los profesionales de la medicina, el A quo aplicó las analógicamente las pautas de la ley 7897, y procedió a valorar la labor desempeñada en el cuaderno de prueba A5, estimando justo aplicar el 5 %, según los porcentuales fijados en la mencionada ley arancelaria, sobre la base regulatoria fijada en la sentencia apelada (monto total de los rubros por los que prosperó la demanda)."
"Ahora bien, se observa que el dictamen pericial presentado por el perito médico solo tuvo gravitación en el resultado del proceso en lo referido al rubro incapacidad sobreviniente, sobre el cual emitió su dictamen pericial, por lo que, para fijar sus honorarios no corresponde tomar como base el monto total de todos los rubros admitidos en la sentencia de fondo sino únicamente aquel sobre el cual versó la pericia. En consecuencia, los agravios invocados por el apelante, en el punto analizado, resultan admisibles, correspondiendo recalcular los estipendios del perito Perseguino, tomando como base solo el monto del rubro incapacidad sobreviniente, fijado en el auto regulatorio de grado ($ 11.570.398,04), sobre el cual se aplica el 5% estimado razonablemente en la anterior instancia, con lo que se arriba a la suma de $ 578.519. la cifra arribada es inferior al mínimo legal, por lo que corresponde admitir parcialmente el agravio y modificar el monto regulado, que se fija en la suma de $ 700.000."
"Finalmente, se advierte la insuficiencia del agravio dirigido a reclamar la aplicación del art. 730 C.C.y C. N. (tope del 25%). ... debe considerarse además que la regulación de honorarios a los peritos intervinientes no puede ser inferior al mínimo legal ($ 700.000) valor de una consulta escrita contable vigente a la fecha del auto regulatorio de grado ..."
Bloque resolutivo final (texto dispositvo):
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el el letrado Gonzalo Peñalba Pinto, en representación del demandado y de la citada en garantía, contra la resolución de fecha 05/12/2025, que se modifica solo en lo referido a los honorarios del perito médico Juan Carlos Perseguino, los que se fijan en la suma de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000) . II. COSTAS como se consideran"
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