GARCIA BIAGOSCH ALBERTO c/ BANCO MACRO S.A.. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo y daños y perjuicios contra Banco Macro S.A. por incumplimiento del deber de información, débitos indebidos y trato indigno; el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar acreditada la falta de información, el trato indigno y la conducta renuente del banco, con condenas por daño moral ($500.000) y daño punitivo ($3.560.479,17).
¿Quién es el actor?
Dr. Alberto García Biagosch, letrado jubilado, con discapacidad auditiva.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. (antes Banco del Tucumán S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de contratos bancarios de adhesión, determinación de deuda, repetición de sumas, daño patrimonial, daño moral y daño punitivo por débitos indebidos, falta de información, acoso telefónico e informes al BCRA; además se denuncia obstrucción probatoria y desobediencia de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Sentencia N° 1873 del 11/08/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazaron los recursos de apelación de ambas partes; se mantuvo condena al banco a suministrar información, pago de daño moral por $500.000 y daño punitivo equivalente a 3 canastas básicas hogar 3 ($3.560.479,17). Costas de la Alzada a cargo del banco como se consideraron. Honorarios a regular oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(transcripción literal de los párrafos más relevantes)
"El deber de información no se agota en la mera firma de un formulario, sino que exige transparencia, claridad y un comportamiento proactivo por parte del proveedor para asegurar la cabal comprensión de las condiciones de comercialización y de cualquier circunstancia significativa que ocurriera durante la vigencia contractual, circunstancia que no fue acreditada por el banco demandado. Como sostiene el sentenciante, este deber debió cumplirse 'antes, durante y después de contratar con el actor', y en autos, 'no existen constancias de que el Banco demandado haya explicitado en detalle los servicios que contrató el actor.'"
"En las particulares circunstancias de la causa, la falta de remisión de resúmenes, el silencio ante los requerimientos extrajudiciales del cliente y, sobre todo, la reticencia a aportar la documental solicitada por la perito contable durante el presente proceso judicial (violando el deber de colaboración del art. 53 LDC), evidencian una conducta opaca que frustra cualquier alegato de cumplimiento normativo. En efecto, la perito contable advirtió que no existen constancias en autos (como un recibo) que reflejen la efectiva entrega de una copia de la documentación al cliente, exigencia ineludible del art. 10 de la LDC."
"En lo que respecta a la pretensión de elevar drásticamente la multa a veinte (20) canastas básicas, considero que se muestra desmedida. La fijación de tres (3) canastas básicas (Hogar 3 del INDEC) dispuesta por el a quo -que asciende a la suma de $3.560.479,17- constituye una sanción que cumple adecuadamente con la función disuasiva y punitiva del instituto, guardando estricta proporción con la gravedad de las faltas comprobadas en este expediente."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría integrado por las Dras. Laura A. David (preopinante) y Marcela F. Ruiz (adhesión). No existe disidencia relevante; el tercer juez fue sorteado pero su voto no integra la sentencia por coincidencia de los dos primeros (art. 25 LOT).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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