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Cámara de Apelaciones

LEGUIZAMON BERSABE DEL VALLE - VILDOZA DELMIRO CRUZ s/ SUCESION

La coheredera solicitó indemnización por uso exclusivo del inmueble sucesorio adjudicado por el IPVyDU. La Cámara hizo lugar al incidente de indemnización fijando canon locativo de $65.000 mensuales y, en la apelación, modificó la regulación de honorarios del perito fijándolos en $390.000 con más el 10% legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15363/21-I1
Indemnizacion por uso exclusivo Sucesion Coherederos Canon locativo Mejoras edilicias Perito martillero Honorarios Ajuste por ipc Costas Ipvydu

¿Quién es el actor?

Ana Ester del Valle Vildoza (incidentista / coheredera).

¿A quién se demanda?

Mauro Gonzalo Vildoza (cesionario / coheredero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por uso exclusivo del inmueble del acervo hereditario identificado como Casa 49, Manzana C, Barrio Sutiaga; y regulación de honorarios del perito tasador.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar al incidente y ordenó al cesionario abonar $65.000 mensuales desde la notificación del incidente (20/06/2025) con ajustes trimestrales por IPC y 15% anual por mora; en la apelación se revocó parcialmente el punto II relativo a la regulación de honorarios y se fijaron en $390.000 más el 10% (Ley 9255). Las costas se imponen por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para fijar el canon debe tomarse en cuenta el valor actual del inmueble, con sus mejoras, y aunque estas mejoras las haya realizado el comunero ocupante para disfrutarlas con su familia (...) pues ellas pesan sobre todos los comuneros; pero es un crédito que no puede ser compensado ni deducido del canon locativo, puesto que se mantiene la privación del uso de la cosa para los otros coherederos." (Ferrer, Francisco A.M. - Ob. Cit. Tomo II. Pág. 573). Lo resaltado nos pertenece.

"Esto es así toda vez que las mejoras invocadas por el recurrente no constituyen una cuestión susceptible de tratamiento en el marco del presente incidente, puesto que, aun en el supuesto de acreditarse, no habilitan una reclamación directa frente a un coheredero en particular, si no que configuran, en todo caso, un crédito frente a la masa hereditaria, cuya procedencia y alcance deberá analizarse en la etapa procesal pertinente; esto es, al momento de llevarse a cabo las operaciones de partición de los bienes del acervo."

"En tales condiciones, al no habérsele encomendado la tasación del bien, mal puede regulársele por tal tarea o tomarla como base para el cálculo de los emolumentos... Lo ajustado a derecho resulta ser regular honorarios al Martillero Público aplicando la escala referida en la ley 7268 -art. 49, inc. g- sobre la base del trabajo para el que fue designado y de acuerdo a la labor realizada. Por este motivo, estimamos justo revocar el punto II de la sentencia en embate y regular honorarios del perito Martillero Público Marcelo Daniel Plano por su actuación en el presente proceso en la suma de $ 390.000 (trescientos noventa mil pesos)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el documento; el dispositivo final es el que decide.

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