SANTILLAN RIZZI FABRICIO ALEJANDRO Y OTROS c/ MEDRANO ORTIZ ANA MARIA Y OTROS s/ REDARGUCION DE FALSEDAD
Conflicto negativo de competencia entre Juzgado Civil y Comercial y Juzgado Civil en Familia y Sucesiones por una acción de redargución de falsedad. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación por aplicación del principio de conexidad y del art. 343 CPCC, remitiendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Demandantes en autos: "Santillán Rizzi Fabricio Alejandro y otros".
¿A quién se demanda?
Demandados en autos: "Medrano Ortiz Ana María y otros".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones de redargución de falsedad respecto de un instrumento impugnado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al conflicto negativo de competencia y se declaró competente al Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación del Centro Judicial Capital para continuar con las actuaciones; además se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 12/03/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIV Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación.
La reseña y los antecedentes del caso, así como el conflicto a ser resuelto, fue objeto de un adecuado tratamiento por el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 12/03/2026, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, y que en lo sustancial pondera que por el principio de conexidad y lo dispuesto por el art 343 CPCC, la redargución de falsedad debe tramitar ante el juez que entiende en el pleito donde el instrumento fue impugnado, y que en el caso, dicha causa principal tramita ante el fuero en familia y sucesiones.
Consecuentemente, corresponde declarar la competencia del juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación del Centro Judicial Capital para continuar entendiendo las presentes actuaciones.
Por ello, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se
R E S U E L V E :
I.- DECLARAR la competencia del Juzgado en lo en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación del Centro Judicial Capital para continuar entendiendo las presentes actuaciones.
II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 12/03/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el cuerpo del fallo ni en el bloque dispositivo; la resolución final es la que aparece en el punto resolutorio y se presume acordada por la Corte.
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