CHOCOBAR LUCIO SEGUNDO Y OTROS c/ VILDOZA LUCAS JOAQUIN s/ ACCIONES POSESORIAS
Los actores promovieron acción de mantener la posesión contra la Comuna de San Javier y ampliaron la demanda contra la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para entender en la causa fundándose en el art. 19 inciso 1°, apartado a, de la LOPJ y el art. 20 de la Constitución Provincial.
¿Quién es el actor?
Chocobar Lucio Segundo y otros.
¿A quién se demanda?
Comuna de San Javier y, por ampliación, Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de mantener la posesión (cese de turbaciones sobre inmueble identificado con Padrón n° 775852).
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para entender en la presente causa y protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 17/03/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- La presente cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte. En efecto, conforme se desprende de las constancias de la causa, los actores interponen acción de mantener la posesión -cf. art. 2242 y ccs., CCyCN- para procurar el cese turbaciones que alegan sufrir en un inmueble -Padrón n° 775852-, contra la Comuna de San Javier; y, posteriormente, por ampliación -escrito del 04/03/2026-, contra de la Provincia de Tucumán. En ese marco, y sin que implique juicio alguno lo aquí decidido respecto a la procedencia de la pretensión y defensa intentadas, de acuerdo a lo normado por el art. 19, inciso 1°, apartado a, de la LOPJ y por el art. 20 de la Constitución Provincial, este Tribunal resulta competente para entender en estas actuaciones (CSJT, 17/10/2019, “Gómez Federico O. y otros c/ Provincia de Tucumán s/ Acciones posesorias”, -Sentencia n° 1922-; entre muchos otros)."
"Por ello, y habiendo dictaminado el señor Ministro Fiscal, se
RESUELVE:
I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del señor Ministro Fiscal, de fecha 17/03/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución consta firmada digitalmente por los integrantes del tribunal sin discrepancias expresadas en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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