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Tribunal Superior

DERUDDER HERMANOS S.R.L. s/ SU DENUNCIA

Derudder Hnos. S.R.L. impugnó la confirmación de sanción administrativa por infracción a la Ley 24.240 y planteó la prescripción de la acción y deficiencias probatorias. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración y la aplicación del art. 50 LDC, por entender que el inicio de actuaciones administrativas y la judicialización interrumpieron la prescripción y que no existe arbitrariedad manifiesta en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
28410/2013
Prescripcion Ley 24.240 Procedimiento administrativo sancionador Accion vs sancion Valoracion de la prueba Arbitrariedad Defensa del consumidor Poder de policia Casacion Costas

¿Quién es el actor?

Derudder Hnos. S.R.L., representada por el letrado Jorge Wyngaard.

¿A quién se demanda?

Sentencia del Juzgado Contravencional que confirmó la Resolución N° 1043-311-DCI-12 (Dirección de Comercio Interior) de fecha 18/12/2012; la Provincia de Tucumán intervino con memoria facultativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la nulidad/impugnación de la sanción administrativa por infracción a los arts. 4 y 19 de la Ley 24.240; se alega prescripción de la acción y deficiente valoración probatoria (falta de pruebas de la denunciante).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; se confirmó la sentencia de primera instancia que negó lugar al recurso de apelación y confirmó la resolución administrativa sancionatoria; costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"A partir de dicha previsión normativa, el planteo recursivo presenta, en su base, una deficiente construcción jurídica del instituto cuya aplicación pretende, en tanto procura trasladar al ámbito del derecho administrativo sancionador propio de la materia consumeril reglas correspondientes al derecho penal común, en particular los arts. 59, 62 y 65 del Código Penal, con sustento en la calificación de la cuestión como “acción penal”.

Tal encuadre no resulta atendible. En efecto, el procedimiento de autos no se inscribe en el ejercicio de la acción penal en sentido estricto, sino en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, cuya finalidad es la tutela del interés general de los consumidores y usuarios mediante el ejercicio del poder de policía estatal. En consecuencia, el régimen de prescripción aplicable no puede buscarse en las normas del Código Penal -de aplicación subsidiaria y excepcional- sino en la normativa especial que regula la materia, esto es, la Ley de Defensa del Consumidor, que contiene una previsión expresa, concreta y autosuficiente sobre el plazo y las causales de interrupción de la prescripción.

Aplicado ello al caso concreto, surge de las constancias de autos que la actuación administrativa se inició a partir de la denuncia de la consumidora y culminó con el dictado de la resolución sancionatoria de fecha 18 de diciembre de 2012. Contra dicha decisión, la propia parte recurrente interpuso recurso de apelación en fecha 25 de enero de 2013, el cual fue concedido y dio lugar a la apertura de la instancia judicial de revisión.

En tales condiciones, no puede sostenerse válidamente que haya operado la prescripción de la acción, toda vez que el procedimiento no solo fue oportunamente iniciado, sino que además continuó su curso a través de los mecanismos recursivos previstos por el ordenamiento jurídico. La judicialización del caso, lejos de constituir un factor de extinción de la potestad sancionatoria, configura una prolongación institucional del ejercicio de dicha potestad, en el marco del debido control jurisdiccional."

(Se consignan además los fundamentos relativos a la valoración probatoria:)

"Surge evidente que el planteo efectuado por el apoderado de Derudder hnos. S.R.L. no logra superar el umbral mínimo exigido para habilitar la revisión en esta instancia extraordinaria. Ello así, por cuanto la crítica se limita a proponer una valoración alternativa del material probatorio, sin demostrar la existencia de un apartamiento palmario de las constancias de la causa, ni la configuración de un razonamiento ilógico, arbitrario o carente de sustento."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo es unánime; los Dres. Posse (preopinante), Estofán y Leiva votaron en igual sentido. No se registran disidencias.

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