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Cámara de Apelaciones

GUZMAN CRISTHIAN LEANDRO Y LORANDI PABLO c/ FUNDACION DE SERVICIOS SOLIDARIOS(FU.SER.SOL) Y COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRARTE SALUD LTDA s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron demanda por despido y reclamaron indemnizaciones contra la Fundación de Servicios Solidarios y la Cooperativa Integrarte Salud, alegando fraude laboral por interposición cooperativa. La Cámara confirmó la condena por indemnizaciones laborales y responsabilidad solidaria (art. 29 LCT) y, además, modificó la sentencia para incorporar la indemnización del art. 1 Ley 25.323, rechazando las apelaciones de las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
50/24
Despido Cooperativa de trabajo Fraude laboral Interposicion Art. 29 lct Art. 1 ley 25.323 Responsabilidad solidaria Indemnizaciones laborales Primacia de la realidad Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Cristhian Leandro Guzmán y Pablo Lorandi.

¿A quién se demanda?

Fundación de Servicios Solidarios (FUSERSOL) y Cooperativa de Trabajo Integrarte Salud Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y pago de rubros indemnizatorios por despido (antigüedad, preaviso, integración de mes, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multa art. 80 LCT), más agravamientos previstos en las leyes 25.323 y 24.013; se alega fraude por interposición de cooperativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a FUSERSOL y a la Cooperativa Integrarte Salud Ltda. al pago de las indemnizaciones en los rubros iniciales, y además modificó la planilla para incluir la indemnización prevista en el art. 1 de la Ley 25.323; rechazó los recursos de apelación de ambas demandadas y hizo parcialmente lugar al recurso de la actora. Se absolvió a las codemandadas del pago del SAC sobre preaviso y de la sanción art. 2 Ley 25.323 y art. 8 Ley 24.013. Montos modificados: total condenado $64.285.993,60 (monto individualizado para cada actor en dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo antes expuesto, desentrañando la verdadera figura jurídica que prevalece en ésta situación a la luz de las probanzas rendidas en juicio, considero que la relación de los actores se originó con quien fuera la beneficiaria de su trabajo, FUSERSOL, siendo la contratación con la cooperativa co-demandada una pantalla utilizada en fraude a la ley y para encubrir la relación típicamente laboral con su verdadero empleador (conforme a lo previsto en el art. 40 de la Ley 25.877), lo que torna procedente la responsabilidad solidaria de la Cooperativa de Trabajo Integrarte Salud Ltda., en los términos de los arts. 14 y 29 de la LCT, por los créditos que resulten procedentes en la presente demanda."

"Con el análisis y valoración probatoria efectuada, quedan en evidencia las notas de subordinación jurídica y técnica propias de una relación laboral, considero que los testigos analizados con sus dichos -en consonancia con los restantes elementos probatorios de autos - contribuyen a verificar y brindar sustento a la postura del inicio acerca de que los actores prestaron servicios en forma permanente como empleados de FUSERSOL, a través de la interposición de una cooperativa de trabajo, contratada por la que realmente fuera su empleadora como una maniobra tendiente a desplazarlo de la esfera laboral de la L.C.T., sin que la exposición recursiva de las demandadas apelantes desvirtúe la valoración probatoria efectuada por el magistrado de grado inferior, con elementos serios y concluyentes a tal fin."

"De lo analizado resulta que el reclamo de la parte actora resulta legítimo y por lo tanto debe adicionarse a la condena fijada en el pronunciamiento del 23/09/25, lo que en este fallo se determina en concepto de indemnización art. 1 de la ley 25.323, modificando planilla de fallo."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se resolvió por mayoría; la Vocal preopinante Dra. Malvina M. Seguí expuso los fundamentos y el Vocal Dr. Pedro P. Stordeur adhirió "Comparto los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal preopinante y voto en el mismo sentido". No se consignan votos en disidencia.

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