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Cámara de Apelaciones

FLORES HERNAN c/ CORREO ANDREANI S.A. Y OTRA s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda titulada cobro de pesos contra Correo Andreani S.A. y otra. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación contra la providencia simple de fecha 26/11/2025 (que negó lo solicitado), por inadmisibilidad formal y ausencia de revocatoria y gravamen irreparable; impuso costas al apelante y reservó honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1493/22-I3
Apelacion Providencia simple Revocatoria Gravamen irreparable Inadmisibilidad Costas Honorarios Proceso laboral Cobro de pesos Correo andreani s.a.

¿Quién es el actor?

FLORES HERNAN.

¿A quién se demanda?

CORREO ANDREANI S.A. Y OTRA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el letrado Christian Aníbal Fernández contra la providencia simple de fecha 26/11/2025 (la cual había resuelto: "Atento a que se encuentra firme y consentida la providencia de fecha 25/09/2025, a lo solicitado no ha lugar"). Se impusieron las costas al apelante y se reservaron los honorarios "oportunamente".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge del escrito de fecha 02/12/2025 el recurrente plantea apelación respecto a la 'Actuación H105025977706', notificada en fecha 27/11/25. Corresponde aclarar en primer lugar señalar al presentante, que los recursos en el proceso se interponen contra resoluciones judiciales (providencias simples o de mero trámite, sentencias interlocutorias y/o sentencias definitivas (conforme lo dispone el art.208 del CPCC supletorio al fuero) y no contra 'actuaciones' como errónea y confusamente señala el presentante."

"Conforme surge de autos nos encontramos ante una providencia simple (26/11/25) por lo que el apelante para garantizar la posibilidad de revisión por la instancia superior, debía interponer recurso de revocatoria y contener el de apelación en subsidio (recurso que no planteó) y como consecuencia perjudicó su acceso a la instancia de revisión, cerrado el debate sobre la cuestión. Por otro lado, tampoco se encuentra cumplido el otro extremo requerido esto es el gravamen irreparable."

"Por consiguiente, el recurso de apelación otorgado por decreto de fecha 05/12/2025, se encuentra mal concedido, lo que obsta a que este Tribunal pueda entrar al conocimiento de la cuestión, por encontrarse firme y ejecutoriada. Por lo tanto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el letrado Christian Fernández en contra de la providencia simple de fecha 26/11/2025 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIIa Nominación. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. Graciela B. Corai (preopinante) expuso fundamentos y la Dra. María Elina Nazar adhirió: "Por compartir los fundamentos esbozados por la Sra. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. Es mi voto."

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