COSTILLA DANIEL FABIAN c/ EL CORCEL SA s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó a El Corcel S.A. por cobro de pesos. La Cámara declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada de El Corcel S.A. UTE por carecer la UTE de legitimación pasiva conforme al art. 1442 del CCyC y por ausencia de interés jurídico directo.
¿Quién es el actor?
COSTILLA DANIEL FABIAN (actor).
¿A quién se demanda?
El Corcel S.A. (la demanda fue rectificada para dirigirse contra "EL CORCEL S.A.", CUIT 30-68568722-0).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la letrada Constanza del Carril en representación de "El Corcel S.A. UTE" contra la resolución que rechazó la revocatoria y denegó la apelación en subsidio (res. de fecha 04/12/2025). Se eximió de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como consideración inicial creo relevante señalar que las afirmaciones de la quejosa se apartan notoria y gravemente del derecho positivo vigente, con norma expresa adversa a la pretensión de la recurrente, art. 1442 del CCCN cuya constitucionalidad no fue objetada."
"En este orden de ideas, se advierte con palmaria claridad que la recurrente —El Corcel S.A. UTE cuya naturaleza jurídica es contrato asociativo— no es parte en el presente proceso, lo que se traduce en una falta de interés y legitimidad pasiva para apelar (arts. 756 y 757 inc. 5 CPCCT)."
"Conforme lo expuesto, es preciso señalar que el Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán Ley N° 9.531 ... dispone que 'Para poder recurrir una resolución judicial esta debe ser recurrible, que el impugnante tenga derecho a cuestionarla, e interés directo en hacerlo. No existe recurso en el mero interés de la ley'. A su vez, el art. 757 ... establece ... 'Si el recurrente tiene legitimación e interés jurídico directo para recurrir'. ... En función de lo señalado, se advierte que el recurso no supera el examen previo de admisibilidad, ya que no se verifica que el recurrente "El Corcel S.A. UTE" tenga un interés jurídico directo en el pleito ni legitimación pasiva para apelar (arts. 756 y 757 inc. 5 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
la Sra. Vocal preopinante Graciela B. Corai fundamentó la inadmisibilidad con arreglo al art. 1442 CCyC y normas procesales locales; la Sra. Vocal María del Carmen Domínguez adhirió "en idéntico sentido". No hubo voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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