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Cámara de Apelaciones

GIL DIEGO MIGUEL c/ YPF ENERGIA ELECTRICA S.A. s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra YPF Energía Eléctrica SA reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC y la indemnización del artículo 2 de la Ley 25.323. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación de la demandada: confirmó la condena en la mayoría de los rubros pero redujo en un 60% la indemnización prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323 y fijó la condena final en $121.517.511,80, con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2856/23
Despido Indemnizacion Ley 25.323 Reduccion 60% Costas Honorarios Apelacion Actualizacion intereses Ypf energia electrica Condena $121.517.511 80

¿Quién es el actor?

DIEGO MIGUEL GIL, DNI 23.518.331.

¿A quién se demanda?

YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SA, CUIT 30-71412830-9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso) y aplicación del artículo 2 de la Ley 25.323 (incremento indemnizatorio) por falta de pago; se peticionó el pago de montos y costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la apelación de la demandada y se modificaron los puntos resolutivos I, III y IV de la sentencia de primera instancia: se redujo en un 60% la indemnización prevista por el artículo 2 de la Ley 25.323; se calculó y confirmó la condena final actualizada en $121.517.511,80 (al 28/02/2026); se impusieron costas (85% a la demandada y 15% al actor) y se regularon honorarios en primera y segunda instancia conforme al detalle del fallo. La sala votó por unanimidad (Vocal preopinante Bisdorff y Vocal segunda Nazar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito a lo considerado, el agravio de la demanda prospera parcialmente y la indemnización del artículo 2 de la Ley 25.323 debe reducirse en un 60 %. Así lo declaro.

En mérito a lo considerado, se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la demandada en contra de la sentencia definitiva n.° 1179 del 28 de julio de 2025, solo en cuanto a la reducción de la indemnización del artículo 2 de la Ley 25.323. Así lo declaro.

El 40 % del monto de la indemnización del artículo 2 de la Ley 25.323 da por resultado $7.874.573,2, los que, sumados a los otros rubros que progresan da $47.499.829,30.

Monto de la condena al 13/9/2023 $47.499.829,30

Interés tasa activa BNA desde el 19/9/2023 al 28/2/2026 155,83 %

Interés acumulado $74.017.682,50

Importe actualizado $121.517.511,80

De ello resulta que el monto de la condena al 28 de febrero de 2026 asciende a $121.517.511,80 (pesos ciento veintiún millones quinientos diecisiete mil quinientos once con ochenta centavos)."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos votos (Bisdorff preopinante y Nazar) coinciden en los fundamentos y en la resolución; no se registra disidencia.

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