DIAZ RODOLFO EDUARDO c/ GIMENEZ MARTA ALICIA s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación para obtener la restitución de un inmueble ubicado en Tafí Viejo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y, aplicando la doctrina del constituto posesorio y el art. 2790, rechazó la demanda por inexistencia de tradición y por no probarse el constituto posesorio.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Eduardo Díaz.
¿A quién se demanda?
Marta Alicia Giménez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de un inmueble (Casa 17, Manzana K, Barrio 200 Viviendas, Tafí Viejo) y la entrega del inmueble libre de ocupantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, se revocó la sentencia de fecha 24/4/2024 del Juzgado Civil y Comercial y, dictando sentencia sustitutiva, se rechazó la demanda de reivindicación promovida por Díaz; se impusieron costas por el orden causado y regulándose honorarios oportunamente. La sentencia se dictó por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de un examen riguroso de las pruebas reunidas en el expediente, entendemos que no se ha probado la existencia del constituto posesorio, en la forma requerida por la sentencia casatoria. Si bien está demostrada la cesión de acciones y derechos del 15/2/2012 por la cual la demandada transfirió sus derechos sobre el inmueble al actor, no hay elementos de juicio que permitan tener por verificada la existencia del 'acto anexo' por el cual la Sra. Giménez habría pasado a retener la cosa reconociendo el dominio en cabeza del Sr. Díaz."
"Por lo demás, esta falta de prueba sobre el acto jurídico independiente por el cual el enajenante pasa a ocupar la cosa como simple tenedor se refuerza en el caso con la propia resistencia de la demandada a entregar el inmueble, materializada en la Carta Documento del 6/4/2016 donde rechaza expresamente haber entregado nunca la posesión, y con lo resuelto en el juicio de desalojo donde se determinó que el actor no logró demostrar que se le hubiera hecho la tradición material del inmueble."
"En este caso particularísimo y paradójico, la respuesta es no. ... El detalle de la plataforma fáctica y de la cadena de transmisiones del inmueble cuya reivindicación pretende el actor ... muestra que el IPVDU entregó la posesión real y efectiva en el año 1994 a los adjudicatarios originales ... y también, que dicha posesión se transmitió a los sucesivos adquirentes ... hasta llegar a la demandada Giménez en el año 2001. Con estos antecedentes verificados, no luce ajustado a derecho fundar la procedencia de la demanda en la presunción del artículo 2790."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. María del Pilar Amenábar y Benjamín Moisá votaron por hacer lugar al recurso de apelación y rechazar la demanda. No se registra voto en disidencia relevante en el bloque resolutivo final; la decisión se adoptó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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