CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GARNICA FLORENCIA ALDANA s/ COBRO ORDINARIO
La Caja Popular de Ahorros promovió apelación contra la resolución que declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial para entender en un cobro ordinario por saldo impago de tarjeta de crédito. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia, entendiendo que corresponde el fuero de Cobros y Apremios conforme a la normativa y al criterio adoptado por la Sala.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (por su letrado apoderado Dr. Federico Srur).
¿A quién se demanda?
Garnica Florencia Aldana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario / cobro de saldo impago de tarjeta de crédito (acción de cobro).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y nulidad deducido por la Caja Popular contra la resolución de fecha 30/05/2025 que declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común y remitió la causa al fuero de Cobros y Apremios; no se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- La parte recurrente se agravia por cuanto entiende que la inclusión de su mandante dentro del art. 2 de la ley 6757, es solo interpretativa- no taxativa, no es expresa en la ley invocada (nº 6757), y su inclusión de manera genérica por su condición de ente autárquico de la Provincia, no es suficiente para encuadrar su actuación en el ámbito de la ley 6757. ... A lo dicho añade que, por imperio del artículo 99 del CPCC, la competencia por razón del lugar o la persona es prorrogable por voluntad de los interesados. Y que, precisamente, la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, al promover la demanda, tácitamente ha prorrogado la competencia a favor del fuero Civil y Comercial."
"3.- Dejando a salvo el criterio sostenido por este Tribunal en causas en las que se presentaba una cuestión de competencia análoga ...; dado lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia local en sentencia N° 231, del 21/03/2025 (cuyo desarrollo argumental damos aquí por reproducido), en observancia a las atribuciones que la LOPJ ha conferido a ese Alto Tribunal para ejercer el gobierno del Poder Judicial ... y por razones concurrentes de economía procesal, corresponde rechazar el recurso de apelación opuesto en fecha 11/2/2025 por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia y confirmar la decisión de grado (resolución N° 87/2025), sin costas en tanto no hubo sustanciación del recurso (arts. 61 y 62 del CPCCT, ley 9531)."
"4.- Por los fundamentos expuestos, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación y nulidad deducido el 02/6/2025 por el letrado apoderado de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Dr. Federico Srur, contra la sentencia de primera instancia del 30/5/2025, sin costas por no haber existido sustanciación del recurso (arts. 61, 62 y conc. CPCC)."
Bloque dispositivo final (textual):
"RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación y nulidad deducido el día 02/6/2025 por el letrado apoderado de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Dr. Federico Srur, contra la resolución del 30/5/2025, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la V Nominación.
II.- NO IMPONER COSTAS, conforme lo considerado (arts. 61, 62 y conc. CPCC).
HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
"7. Por lo dicho, corresponde acoger el recurso de interpuesto, sin costas en tanto no hubo sustanciación del recurso (arts. 61 y 62 del CPCC). RESUELVE: I. HACER LUGAR al recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora ... y, en consecuencia, REVOCARLA en todas sus partes. II. DISPONER la devolución de la causa al Juzgado Civil y Comercial Común de la V Nominación para que prosiga su trámite según su estado. III. COSTAS, conforme lo considerado.
Asi voto
BENJAMÍN MOISÁ"
Ampliación de fundamentos de la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera (concursa con la mayoría y explica el cambio de criterio):
"En razón de los fundamentos donde la Sra. Vocal preopinante destaca los motivos por los que fundamenta el cambio de criterio, debo consignar; que desde el primer expediente en el que actuara como vocal preopinante sustenté el criterio de la competencia de cobros y apremios para las causas de cobro de tarjeta de crédito, cuya parte actora fuera la Caja Popular de Ahorros ... Pero desde lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia local en sentencia N° 231, del 21/03/2025 ... decidí secundar el criterio de la mayoría."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.