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Cámara de Apelaciones

ROJAS KARLA FLORENCIA c/ LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la pérdida de cobertura del seguro tras un siniestro del vehículo adquirido por plan de ahorro. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de Volkswagen S.A. y León Alperovich S.A., revocó la cuantificación del daño material y el rubro gastos, confirmó la privación de uso, redujo el daño moral a $4.000.000 y rechazó el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4772/21
Plan de ahorro Responsabilidad por conexidad contractual Seguro automotor Dano material (dano emergente) Privacion de uso Dano moral Dano punitivo (multa civil Art. 52 bis ldc) Gastos procesales Costas Cuantificacion en ejecucion.

¿Quién es el actor?

Karla Florencia Rojas.

¿A quién se demanda?

León Alperovich de Tucumán S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la pérdida de cobertura del seguro tras siniestro total del automóvil; rubros reclamados: daño material (daño emergente), gastos, privación de uso, daño moral y daño punitivo (multa civil).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (dos votos), hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de las codemandadas y, en consecuencia: (a) revocó la cuantificación del daño material y difirió su determinación para ejecución de sentencia; (b) revocó y rechazó el rubro "gastos"; (c) confirmó la indemnización por privación de uso; (d) modificó la cuantificación del daño moral a $4.000.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia; (e) revocó y rechazó la condena por daño punitivo; confirmó costas de ambas instancias y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositvo final (texto del acuerdo):

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A. en contra de la sentencia N° 784 de fecha 16/4/2025, dictada por el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIa. Nominación. En consecuencia:

a) REVOCAR la cuantificación del rubro daño material (daño emergente) y DIFERIR para la etapa de ejecución de sentencia su determinación, de acuerdo a las pautas indicadas en el punto 5.1 de este pronunciamiento.

b) REVOCAR la condena por el rubro gastos, disponiendo su rechazo por las razones consideradas en el punto 5.2 de este pronunciamiento.

c) CONFIRMAR la indemnización por privación de uso que dispone la sentencia apelada, conforme lo considerado en el punto 5.3 de este pronunciamiento.

d) MODIFICAR la cuantificación del daño moral, fijándose en la suma de $4.000.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia, con más los intereses allí dispuestos, conforme lo considerado en el punto 5.4.

e) REVOCAR la condena impuesta en concepto de daño punitivo, disponiendo su rechazo conforme a lo considerado en el punto 5.5.

II. COSTAS de ambas instancias, como se considera en el punto 6 de este pronunciamiento.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

2) Sobre daño material (párrafo decisivo en 5.1):

"En consecuencia, la reparación plena del daño material (daño emergente) derivado de la pérdida de la cobertura del seguro -en este caso particular- no consiste en el 100% del valor del automóvil en cuestión (Gold Trend 1.6 P L/17 Trendline modelo 2017), dado que es un hecho firme y consentido que el plan de la actora no había sido abonado en su totalidad al momento del siniestro. Tal como cuestiona la demandada, la cuantificación así efectuada por el juez a quo configura un enriquecimiento sin causa.

Por las razones consideradas, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de Volkswagen SA y revocar la cuantificación del daño material fijada en la sentencia de grado.

Dentro del marco de los artículo 785 del CPCC, la modalidad de cálculo de la cuantificación del presente rubro -que aquí se dispone- seguirá la pauta subsidiaria expresamente propuesta en el memorial de agravios de Volkswagen SA, donde postuló que "el pago deberá ser proporcional a la cantidad de cuotas canceladas". Así pues, y en atención a que no se cuenta con los elementos de juicio necesarios, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia la determinación del importe por el que prospera la indemnización del daño emergente (art. 216, CPCC).

En esa etapa, el juez a quo deberá determinar contablemente el porcentaje exacto de cuotas puras (sobre el total de 84) que fueron efectivamente abonadas por la actora y su cedente, sea antes o después del siniestro. Dicho porcentaje se aplicará al importe de $9.990.000 (valor de mercado del automóvil en cuestión determinado en el informe pericial mecánico incorporado al expediente). La suma resultante constituirá la indemnización por daño material a favor de la actora, a la que se le adicionarán los intereses calculados en la forma que dispone la sentencia de grado."

3) Sobre daño moral (párrafo decisivo en 5.4):

"Si bien no se desconoce la magnitud de la angustia y la impotencia sufrida por la actora -como se dijo- al encontrarse intempestivamente sin cobertura de seguro tras la destrucción total de su automóvil, la valoración de dicho padecimiento no puede desvincularse de las circunstancias objetivas que rodearon el caso; en particular, de las que fueron merituadas al tratar el daño material. En efecto, la frustración de las legítimas expectativas de la consumidora debe justipreciarse teniendo en cuenta que -en realidad- no perdió un vehículo íntegramente pagado, sino uno que le había sido adjudicado en el marco de un contrato de plan de ahorros sobre el cual aún mantenía deuda. Junto a esto, debe merituarse también la falta de otra prueba específica que demuestre que el incumplimiento en cuestión haya generado -por ejemplo- repercusiones psicológicas o personales de excepcional gravedad en la actora.

Por estas razones, corresponde modificar la cuantificación indemnizatoria del daño moral dispuesta por la sentencia apelada. Después de considerar detenidamente las particularidades de este caso concreto y lo acordado por este concepto en otros procesos de consumo en los que la obligación de indemnizar nace de infracciones verificadas al deber de información, se estimo justo y equitativo fijar la indemnización por daño moral en la suma prudencial de $4.000.000, valorada a la fecha de la sentencia de primera instancia, con más los intereses allí dispuestos."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por mayoría de dos miembros (Dres. María del Pilar Amenábar y Benjamín Moisá) que adhieren al decisorio; el texto registra sus votos coincidentes.

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