GRAMAJO, MIRTA NOEMI c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora reclamó indemnización por daños materiales, daño moral y multa civil por pérdida de un electrodoméstico por cortes de energía. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación de EDET S.A.: confirmó la condena en lo esencial, redujo el daño moral a $1.000.000, disminuyó el daño punitivo a $2.200.000 y revocó la condena a publicar la sentencia.
¿Quién es el actor?
Mirta Noemí Gramajo.
¿A quién se demanda?
EDET S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño material por heladera dañada), daño moral, y aplicación de multa civil/daño punitivo por la conducta de la distribuidora; además, la publicación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de EDET S.A. Se confirmó la responsabilidad de la demandada; se redujo el daño moral a $1.000.000; se fijó el daño punitivo en $2.200.000 con intereses según tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia de Cámara; se revocó la condena a publicar la sentencia; costas a la demandada; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se reservó nueva regulación para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo que se viene exponiendo, en el sistema vigente el usuario de servicios públicos domiciliarios tiene la opción de efectuar sus reclamos ante el ente regulador específico, mas ello no es obligatorio, y, por ende, no es necesario agotar una vía administrativa previa a la judicial."
"En el caso, EDET invocó la configuración del caso fortuito y sostuvo que la transportista TRANSNOA fue la responsable del corte de energía por una contingencia puntual y excepcional acaecida en el sistema de transporte troncal de alta tensión. Sin embargo, estimo que no se ha demostrado un 'caso fortuito' con eficacia liberatoria de responsabilidad... En la prestación del servicio, el caso fortuito interno no puede operar como eximente."
"El agravio sobre la cuantía del daño material no puede prosperar... El agravio se desestima (art. 780 CPCC)."
"En consecuencia, se recepta parcialmente el recurso y se reduce la cuantía del daño moral a la suma de $ 1.000.000..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada en este punto, y fijar el daño punitivo en la suma de S 2.200.000, que es el monto aproximado de 1 y ½ canastas básicas totales para el hogar tipo 3, con más los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco Nación..."
"La sanción de publicación de la sentencia de condena puede resultar un elemento de prevención y disuasivo de gran importancia, mas ello no acontece en el presente proceso, donde atendiendo a las concretas circunstancias del caso, la publicación de la sentencia aparece como innecesaria... En consecuencia, corresponde admitir el recurso en este punto, y revocar la condena a publicar la sentencia..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Benjamín Moisá adhirió en lo sustancial pero estuvo en disidencia parcial respecto de la confirmación de la multa por daño punitivo y respecto de la revocación de la publicación, sosteniendo que la sentencia apelada carece de fundamentación suficiente para imponer daño punitivo y que, en su criterio, debía rechazarse la sanción punitiva y la publicación (voto por la negativa en esos extremos).
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